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Document 31989R1434

REGLAMENTO (CEE) No 1434/89 DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1989 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

DO L 143 de 26.5.1989, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1434/oj

31989R1434

REGLAMENTO (CEE) No 1434/89 DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1989 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda -

Diario Oficial n° L 143 de 26/05/1989 p. 0011 - 0011


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REGLAMENTO (CEE) No 1434/89 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 1989

relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4194/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1989 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 295/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de lenguado común;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM VII a, f y g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han alcanzado las cuotas asignadas para 1989,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM VII a, f y g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han agotado las cuotas asignadas a Irlanda para 1989.

Se prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de las divisiones CIEM VII a, f y g por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de estas poblaciones capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 3.

(4) DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 38.

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