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Document 31989R0351

    REGLAMENTO (CEE) No 351/89 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1989 que deroga los Reglamentos (CEE) nos 596/86 y 597/86 por los que se fijan los contingentes de almidón de maíz aplicables a las importaciones en Portugal

    DO L 42 de 14.2.1989, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/02/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/351/oj

    31989R0351

    REGLAMENTO (CEE) No 351/89 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1989 que deroga los Reglamentos (CEE) nos 596/86 y 597/86 por los que se fijan los contingentes de almidón de maíz aplicables a las importaciones en Portugal -

    Diario Oficial n° L 042 de 14/02/1989 p. 0006 - 0006


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 351/89 DE LA COMISIÓN

    de 13 de febrero de 1989

    que deroga los Reglamentos (CEE) nos 596/86 y 597/86 por los que se fijan los contingentes de almidón de maíz aplicables a las importaciones en Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal, procedentes de terceros países, de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, su artículo 3,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (4), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando que las autoridades portuguesas han comunicado a la Comisión su intención de suprimir, a partir del año 1989, las restricciones cuantitativas de las importaciones de almidón de maíz procedentes de la Comunidad y de terceros países;

    Considerando que, para una mayor claridad, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 596/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente de almidón de maíz aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de terceros países (5) y el Reglamento (CEE) no 597/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el contingente de algodón de maíz aplicable durante la primera fase a las importaciones en Portugal procedentes de España (6);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 596/86 y 597/86.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

    (2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

    (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

    (4) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

    (5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 14.

    (6) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 15.

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