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Document 31988R3886

    REGLAMENTO (CEE) No 3886/88 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1368/88 por el que se determinan las condiciones de admision en los codigos NC de determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y de ciertas carnes de la especie bovina, procedentes de Yugoslavia

    DO L 346 de 15.12.1988, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/04/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3886/oj

    31988R3886

    REGLAMENTO (CEE) No 3886/88 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1368/88 por el que se determinan las condiciones de admision en los codigos NC de determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y de ciertas carnes de la especie bovina, procedentes de Yugoslavia

    Diario Oficial n° L 346 de 15/12/1988 p. 0022 - 0022


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3886/88 DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 1988

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1368/88 por el que se determinan las condiciones de admisión en los códigos NC de determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y de ciertas carnes de la especie bovina, procedentes de Yugoslavia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1368/88 de la Comisión (3) determinó las condiciones de admisión en los códigos NC indicados en el Anexo E del Protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia por el que se establece un nuevo régimen comercial para determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y ciertas carnes de la especie bovina;

    Considerando que el Protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia por el que se establece un nuevo régimen comercial, aprobado por la Decisión 87/605/CEE del Consejo (4), contempla, en su Anexo E, en particular, los cuartos llamados compensados frescos o refrigerados de un peso igual o superior a 90 kilogramos e inferior o igual a 150 kilogramos; que en el momento de establecer el Reglamento (CEE) no 1368/88, esos cuartos se incluían en los códigos NC 0201 20 11 y 0201 20 19; que la nomenclatura combinada será modificada a partir del 1 de enero de 1989 de tal manera que los cuartos antes citados se clasificarán en el código NC 0201 20 29; que, por consiguiente, es preciso sustituir, en el Reglamento antes citado, la referencia a los dos códigos NC suprimidos por la referencia al nuevo código NC 0201 20 29;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1368/88 los códigos NC « ex 0201 20 11 y ex 0201 20 19 » serán sustituidos por el código NC « ex 0201 20 29 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.

    Por la Comisión

    COCKFIELD

    Vicepresidente

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

    (3) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 26.

    (4) DO no L 389 de 31. 12. 1987, p. 72.

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