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Document 31988R3883
Commission Regulation (EEC) No 3883/88 of 13 December 1988 concerning the stopping of fishing for common sole by vessels flying the flag of a Member State
REGLAMENTO (CEE) No 3883/88 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1988 relativo a la interrupcion de la pesca del lenguado comun por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro
REGLAMENTO (CEE) No 3883/88 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1988 relativo a la interrupcion de la pesca del lenguado comun por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro
DO L 346 de 15.12.1988, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
REGLAMENTO (CEE) No 3883/88 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1988 relativo a la interrupcion de la pesca del lenguado comun por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro
Diario Oficial n° L 346 de 15/12/1988 p. 0018 - 0018
***** REGLAMENTO (CEE) No 3883/88 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1988 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3472/88 (4), establece, para 1988, los totales admisibles de capturas del lenguado común; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a un total admisible de capturas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas asignado; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIII a, b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado el total admisible de capturas asignado para 1988, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIII a, b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas para 1988. Se prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIII a, b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 12.