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Document 31988R2936

REGLAMENTO (CEE) No 2936/88 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1988 por el que se permite a los Estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas

DO L 264 de 24.9.1988, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2936/oj

31988R2936

REGLAMENTO (CEE) No 2936/88 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1988 por el que se permite a los Estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas -

Diario Oficial n° L 264 de 24/09/1988 p. 0042 - 0043


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2936/88 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 1988

por el que se permite a los Estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión, de 26 julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2935/88 (4), prevé las condiciones en las que pueden autorizarse las retiradas preventivas;

Considerando que, para la campaña 1988/89, la producción de manzanas se estima en 7 093 000 toneladas; que los excedentes previsibles, en relación con una producción de 6 200 000 toneladas, se elevan a 893 000 toneladas: que las retiradas preventivas sólo pueden afectar al 40 % de dicha cantidad, es decir, a 357 200 toneladas como máximo;

Considerando que es conveniente distribuir esta cantidad entre los diversos Estados miembros proporcionalmente a los excedentes previsibles en cada uno de ellos para las variedades que puedan ser objeto de dichas retiradas;

Considerando que los precios comunicados con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se establecieron en varios mercados representativos de la Comunidad por debajo del precio de base;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores establecidas en su territorio a que procedan a las retiradas preventivas de manzanas durante la campaña 1988/89.

Artículo 2

1. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a un máximo de 357 200 toneladas, distribuidas por Estado miembro de la forma siguiente:

Bélgica: 12 300 toneladas,

Dinamarca: 850 toneladas,

Alemania: 25 700 toneladas,

Grecia: 21 200 toneladas,

Francia: 134 600 toneladas,

Irlanda: 750 toneladas,

Italia: 142 000 toneladas,

Luxemburgo: 100 toneladas,

Países Bajos: 11 700 toneladas,

Reino Unido: 8 000 toneladas,

2. Las retiradas preventivas sólo podrán afectar a las manzanas de la categoría II de las variedades que se citan en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.

(4) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de las variedades de manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas

Golden Delicious

Imperatore

Red Delicious y mutaciones

Stark Delicious

Starkcrimson

Black Stayman

Staymanred

Stayman Winesap

Richared

Macintosh Red

Belle de Boskoop

Delicious Pilafa

Granny Smith

Bramley's Seedling

Ingrid Marie

Glocken Apfel.

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