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Document 31988R2149

Reglamento (CEE) n° 2149/88 de la Comisión de 19 de julio de 1988 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

DO L 189 de 20.7.1988, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2149/oj

31988R2149

Reglamento (CEE) n° 2149/88 de la Comisión de 19 de julio de 1988 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

Diario Oficial n° L 189 de 20/07/1988 p. 0009 - 0009


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REGLAMENTO (CEE) No 2149/88 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 1988

relativo a la interrupción de la pesca del lenguado por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen, para determinados stocks y grupos de stocks, el total admisible de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (2), establece, para 1988, las cuotas de lenguado;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado en las aguas de la división CIEM VII f, g efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Irlanda o están registrados en Irlanda han alcanzado la cuota asignada para 1988,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado en las aguas de la división CIEM VII f, g efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Irlanda o están registrados en Irlanda han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1988.

Se prohíbe la pesca del lenguado en las aguas de la división CIEM VII f, g por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de este stock efectuado por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.

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