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Document 31988L0571
Commission Directive 88/571/EEC of 10 November 1988 adapting to technical progress Council Directive 79/196/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning electrical equipment for use in potentially explosive atmospheres employing certain types of protection
Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección
Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección
DO L 311 de 17.11.1988, p. 46–47
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/07/1994; derog. impl. por 394L0026
Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección
Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0046 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
***** DIRECTIVA DE LA COMISION de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 88/571/CEE ) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5, Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5, Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE; Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Articulo 1 El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva . Articulo 2 1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar, el 31 de diciembre de 1989 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision . 2 . No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros seguiran aplicando las medidas previstas en el articulo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas, a que se refiere la Directiva 79/196/CEE, en su version del 16 de enero de 1984, resulte demostrada mediante la expedicion del certificado de conformidad a que se refiere el articulo 8 de la Directiva 76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 1 de enero de 1993 . Articulo 3 Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros . Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente ( 1 ) DO no L 24 de 30 . 1 . 1976, p . 45 . ( 2 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1979, p . 20 . ( 3 ) DO no L 31 de 2 . 2 . 1984, p . 19 . ANEXO " ANEXO I NORMAS ARMONIZADAS Las normas armonizadas a las que debera ajustarse el material en funcion de su sistema de proteccion son las normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuacion . Normas Europeas ( establecidas por CENELEC, rue Brederode 2, boîte 5, B-1000 Bruxelles ) 1.2.3.4Numero Titulo Edicion Fecha EN 50014 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : normas generales 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 // _ Enmienda 2 // Junio 1982 // _ Enmiendas 3 y 4 // Diciembre 1982 // _ Enmienda 5 // Febrero 1986 EN 50015 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : inmersion en aceite " o " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 EN 50016 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : sobrepresion interna " p " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 EN 50017 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : llenado de polvo " q " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 EN 50018 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : envoltura antideflagrante " d " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 // _ Enmienda 2 // Diciembre 1982 // _ Enmienda 3 // Noviembre 1985 EN 50019 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad aumentada " e " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 // _ Enmienda 2 // Septiembre 1983 // _ Enmienda 3 // Diciembre 1985 EN 50020 _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad intrinseca " i " 1 Marzo 1977 // _ Enmienda 1 // Julio 1979 // _ Enmienda 2 // Diciembre 1985 " // // // //