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Document 31988L0571

    Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección

    DO L 311 de 17.11.1988, p. 46–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/1994; derog. impl. por 394L0026

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1988/571/oj

    31988L0571

    Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección

    Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0046 - 0047
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140


    *****

    DIRECTIVA DE LA COMISION

    de 10 de noviembre de 1988

    por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion

    ( 88/571/CEE )

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

    Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5,

    Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5,

    Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;

    Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Articulo 1

    El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva .

    Articulo 2

    1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar, el 31 de diciembre de 1989 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision .

    2 . No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros seguiran aplicando las medidas previstas en el articulo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas, a que se refiere la Directiva 79/196/CEE, en su version del 16 de enero de 1984, resulte demostrada mediante la expedicion del certificado de conformidad a que se refiere el articulo 8 de la Directiva 76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 1 de enero de 1993 .

    Articulo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 .

    Por la Comision

    COCKFIELD

    Vicepresidente

    ( 1 ) DO no L 24 de 30 . 1 . 1976, p . 45 .

    ( 2 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1979, p . 20 .

    ( 3 ) DO no L 31 de 2 . 2 . 1984, p . 19 .

    ANEXO

    " ANEXO I

    NORMAS ARMONIZADAS

    Las normas armonizadas a las que debera ajustarse el material en funcion de su sistema de proteccion son las normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuacion .

    Normas Europeas

    ( establecidas por CENELEC, rue Brederode 2, boîte 5, B-1000 Bruxelles )

    1.2.3.4Numero

    Titulo

    Edicion

    Fecha

    EN 50014

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : normas generales

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979 //

    _ Enmienda 2 //

    Junio 1982 //

    _ Enmiendas 3 y 4 //

    Diciembre 1982 //

    _ Enmienda 5 //

    Febrero 1986

    EN 50015

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : inmersion en aceite " o "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979

    EN 50016

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : sobrepresion interna " p "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979

    EN 50017

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : llenado de polvo " q "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979

    EN 50018

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : envoltura antideflagrante " d "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979 //

    _ Enmienda 2 //

    Diciembre 1982 //

    _ Enmienda 3 //

    Noviembre 1985

    EN 50019

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad aumentada " e "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979 //

    _ Enmienda 2 //

    Septiembre 1983 //

    _ Enmienda 3 //

    Diciembre 1985

    EN 50020

    _ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad intrinseca " i "

    1

    Marzo 1977 //

    _ Enmienda 1 //

    Julio 1979 //

    _ Enmienda 2 //

    Diciembre 1985 " // // // //

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