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Document 31987R3998

Reglamento (CEE) n° 3998/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1696/71 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo

DO L 377 de 31.12.1987, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005; derog. impl. por 32005R1952

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3998/oj

31987R3998

Reglamento (CEE) n° 3998/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1696/71 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo

Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0040 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0216
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0216


REGLAMENTO (CEE) N° 3998/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 1696/71 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfatá tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1696/71 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3800/85 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 1696/71 quedará modificado como sigue:

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Se establece, en el sector del lúpulo, una organización común de mercados que regulará los siguientes productos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Las normas relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los siguientes productos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

SPA:L377UMBS16.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 442 mm; 76 Zeilen; 2492 Zeichen;

Bediener: PUPA Pr.: C;

Kunde: 40800 Spanien 16

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO N° L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(4) DO N° L 367 de 31. 12. 1985, p. 32.

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