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Document 31987R3996

Reglamento (CEE) n° 3996/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1117/78 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los forrajes desecados

DO L 377 de 31.12.1987, pp. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3996/oj

31987R3996

Reglamento (CEE) n° 3996/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1117/78 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los forrajes desecados

Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0035 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0211


REGLAMENTO (CEE) N° 3996/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 1117/78 por el que se establece la organización de mercado en el sector de los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1117/78 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1960/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 1117/78 quedará modificado como sigue:

1.

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Se establecerá en el sector de los forrajes desecados, una orgnización común de mercado que regule los siguientes productos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.

En el artículo 4 el párrafo 1 del primer apartado es sustituido por el siguiente texto:

«1. Cada año, antes del 1 de agosto, para la campaña que comience el año siguiente, de fijará un precio de objetivo de los productos citados en el primer y tercer guión de la letra b) del artículo 1 para la Comunidad según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado.»

3.

En el artículo 5 el párrafo 2 es sustituido por el siguiente texto:

«2. Dicha ayuda será igual a un porcentaje, que habrá de determinarse, de la diferencia entre esos dos precios para los productos contemplados en el primer y tercer guión de la letra b) y en la letra c) del artículo 1. Tal porcentaje se fijará por el Consejo al mismo tiempo que el precio de objetivo y de acuerdo con el mismo procedimiento.

La ayuda para los productos contemplados en el segundo guión de la letra b) del artículo 1 será igual a la ayuda mencionada en el párrafo primero del presente apartado menos el importe que se fije teniendo en cuenta la diferencia de los costes de producción de los productos afectados.»

Artíclo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

SPA:L377UMBS13.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 761 mm; 138 Zeilen; 4375 Zeichen;

Bediener: PUPA Pr.: C;

Kunde: 40800 L 377

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