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Document 31987R3995

    Reglamento (CEE) n° 3995/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo

    DO L 377 de 31.12.1987, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3995/oj

    31987R3995

    Reglamento (CEE) n° 3995/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo

    Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0034 - 0034
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0210
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0210


    REGLAMENTO (CEE) N° 3995/87 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 1987

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

    23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

    (CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancela-

    ria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular,

    su artículo 15,

    Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

    Considerando que es necesario, en consecuencia, formular de designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1308/70 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1963/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) N° 1308/70 quedará modificado como sigue:

    El apartado 1 del articulo 1 se sustituye por el siguiente:

    «1. La organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo regulará los productos siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

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