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Document 31987R3217

Reglamento (CEE) n° 3217/87 de la Comisión de 28 de octubre de 1987 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes de punto, para hombres y niños, de la categoría de productos n° 75 (código 40.0750), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3925/86 del Consejo

DO L 307 de 29.10.1987, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3217/oj

31987R3217

Reglamento (CEE) n° 3217/87 de la Comisión de 28 de octubre de 1987 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes de punto, para hombres y niños, de la categoría de productos n° 75 (código 40.0750), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3925/86 del Consejo

Diario Oficial n° L 307 de 29/10/1987 p. 0012 - 0012


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REGLAMENTO (CEE) No 3217/87 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 1987

relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes de punto, para hombres y niños, de la categoría de productos no 75 (código 40.0750), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3925/86, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto de plafones individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los trajes de punto, para hombres y niños, de la categoría 75 (código 40.0750), el plafón se establece en 15 200 piezas; que, con fecha de 20 de octubre de 1987, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1987 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3925/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // // // // // // 40.0750 // 75 // 60.05 ex A // // Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar: A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: II. Las demás: // // // // 60.05-66, 68 // Trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí. // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 68.

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