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Document 31987R2974

Reglamento (CEE) n° 2974/87 de la Comisión de 2 de octubre de 1987 por el que se repara el perjuicio causado por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987

DO L 280 de 3.10.1987, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2974/oj

31987R2974

Reglamento (CEE) n° 2974/87 de la Comisión de 2 de octubre de 1987 por el que se repara el perjuicio causado por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987

Diario Oficial n° L 280 de 03/10/1987 p. 0012 - 0013


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2974/87 DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 1987

por el que se repara el perjuicio causado por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el párrafo 3 del apartado 4 de su artículo 11,

Considerando que la pesca del lanzón y de la faneca noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 fue interrumpida por los Reglamentos (CEE) no 2066/87 de la Comisión (2), y (CEE) no 2538/87 de la Comisión (3); y que en el momento de estas interrupciones de pesca ciertos Estados miembros no habían agotado sus cuotas y que el perjuicio sufrido por estos Estados miembros no ha sido reparado por un intercambio de cuota o por cualquier otra medida;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 493/87 de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas concretas para reparar el perjuicio causado cuando se interrumpan determinadas actividades pesqueras (4), es necesario determinar:

a) los Estados miembros que hayan sufrido un perjuicio por la interrupción de dicha pesca, que no haya sido totalmente reparado mediante un intercambio de cuotas o mediante cualquier otra acción, así como la cuantía de tal perjuicio;

b) los Estados miembros que hayan sobrepasado sus cuotas, y las cantidades en que se hayan sobrepasado dichas cuotas;

c) las deducciones que se deben aplicar a las mismas;

d) los incrementos que corresponde hacer en las cuotas de los Estados miembros perjudicados y;

e) la fecha o fechas en que las deducciones y los incrementos entrarán en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se hace constar:

a) el Estado o Estados miembros perjudicados por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca noruega en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 y la cuantía del perjuicio;

b) el Estado o Estados miembros que han sobrepasado su cuota de lanzón y de faneca noruega en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 y la cantidad en que la han sobrepasado;

c) los incrementos que corresponde hacer en las cuotas de los Estados miembros mencionados en la letra a), las deducciones que se aplicarán a las cuotas de los Estados miembros mencionados en la letra b) y las fechas en que los incrementos y las deducciones entrarán en vigor.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 194 de 15. 7. 1987, p. 6.

(3) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 5.

(4) DO no L 50 de 19. 2. 1987, p. 13.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Estado(s) miembro(s) perjudicado(s) // Cuantía del perjuicio // Estado(s) miembro(s) que ha(n) sobrepasado la cuota // Cantidad en que se ha sobrepasado la cuota // Incrementos de la cuota // Deducciones de la cuota // Fecha de entrada en vigor // // // // // // // // Reino Unido // 8 500 toneladas de lanzón // - // - // 250 toneladas de arenque IV c exc. reserva de Blackwater, VII d // - // El día especificado en el Artículo 2 // Reino Unido // 1 500 toneladas de faneca noruega // - // - // 1 000 toneladas de arenque II a (zona CE), IV a, b // - // // - // - // Dinamarca // 42 604 toneladas de lanzón // - // 250 toneladas de arenque IV c exc. reserva de Blackwater, VII d // El día especificado en el Artículo 2 // - // - // Dinamarca // 2 561 toneladas de faneca noruega // - // 1 000 toneladas de arenque II a (zona CE), IV a, b // // // // // // // //

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