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Document 31987R0091
Commission Regulation (EEC) No 91/87 of 14 January 1987 altering the coefficient relating to the differential amounts for colza, rape and sunflower seed
Reglamento (CEE) n° 91/87 de la Comisión de 14 de enero de 1987 por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol
Reglamento (CEE) n° 91/87 de la Comisión de 14 de enero de 1987 por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol
DO L 13 de 15.1.1987, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 91/87 de la Comisión de 14 de enero de 1987 por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol
Diario Oficial n° L 013 de 15/01/1987 p. 0013 - 0013
***** REGLAMENTO (CEE) No 91/87 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1987 por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 1569/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, que establece medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1474/84 (4), y en particular, el apartado 2 de su artículo 2 bis, Considerando que, con efecto de 12 de enero de 1987, se han modificado los tipos centrales de las diferentes monedas que constituyen el sistema monetario europeo; que el coeficiente contemplado en el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 1569/72 debe modificarse en consecuencia; que dicha modificación deberá ser aplicable a partir del 15 de enero de 1987; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El valor del coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 1569/72 queda fijado en 1,125696. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de enero de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8. (3) DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9. (4) DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 4.