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Document 31987D0530

    87/530/Euratom, CECA, CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1987 por la que se completa el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades

    DO L 307 de 29.10.1987, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/530/oj

    31987D0530

    87/530/Euratom, CECA, CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1987 por la que se completa el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades

    Diario Oficial n° L 307 de 29/10/1987 p. 0040 - 0040


    *****

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de octubre de 1987

    por la que se completa el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades

    (87/530/Euratom, CECA, CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y modificados en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3019/87 (2), y, en particular, sus artículos 65 y 66 bis de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafos primero y tercero, y los artículos 63 bis y 64 de dicho régimen,

    Vista la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por la que se modifica el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades (3),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3821/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades (4), a causa de las dificultades particulares de la situación económica y social, ha establecido, mediante la introducción del artículo 66 bis del Estatuto, una exacción excepcional sobre las retribuciones netas abonadas por las Comunidades;

    Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE, dicha exacción excepcional ha tomado en consideración la situación económica y social;

    Considerando que dicha Decisión prevé que se formule una propuesta, en particular, por lo que respecta a la forma de tomar en consideración la situación económica y social a partir del sexto año;

    Considerando que se ha tomado en consideración la situación económica y social, con arreglo a las modificaciones aportadas al artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3212/87 (5);

    Considerando que procede, en consecuencia, completar el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades,

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto II.2 del método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades, se añadirá el párrafo siguiente:

    « Durante el segundo período de cinco años, la situación económica y social será tenida en cuenta con arreglo a lo dispuesto en las modificaciones aportadas a las disposiciones contempladas en el párrafo primero ».

    Artículo 2

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Surtirá efecto el 1 de julio de 1986.

    Hecha en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1987.

    Por el Consejo

    El Presidente

    U. ELLEMANN-JENSEN

    (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

    (2) DO no L 286 de 9. 10. 1987, p. 3.

    (3) DO no L 386 de 31. 12. 1981, p. 6.

    (4) DO no L 386 de 31. 12. 1981, p. 1.

    (5) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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