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Document 31987D0323
87/323/EEC: Commission Decision of 12 June 1987 approving an addendum to the programme relating to the beef/veal and pigmeat sectors in the Land of Hessen forwarded by the Government of the Federal Republic of Germany pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the German text is authentic)
87/323/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Hesse de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
87/323/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Hesse de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 163 de 23.6.1987, p. 53–53
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
87/323/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Hesse de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 163 de 23/06/1987 p. 0053 - 0053
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino presentado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Hesse de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (87/323/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que el 2 de diciembre de 1985 el Gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino del Estado federado de Hesse, aprobado por la Decisión 80/1340/CEE de la Comisión (3), y que el 12 de mayo, el 15 de septiembre de 1986 y el 20 de enero de 1987 facilitó datos complementarios; Considerando que dicho addendum tiene por objeto la racionalización y modernización de las instalaciones para el sacrifico, así como de sus anexos, equipos frigoríficos y salas de despiece, de forma que aumente la competitividad del sector y se revalorice su producción; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la carne de vacuno y de porcino del Estado federado de Hesse; que el plazo de 6 años fijado para la aplicación del addendum responde a los objetivos del programa, al volumen de inversiones y al calendario de vencimientos de los trabajos previstos; que, por consiguiente, se ajusta a las exigencias establecidas en la letra g) del apartado 1 del artículo 3; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el addendum del programa relativo al sector de la carne de vacuno y de porcino del Estado federado de Hesse, que se comunicó por el Gobierno de la República Federal de Alemania el 2 de diciembre de 1985 y se completó el 12 de mayo, el 15 de septiembre de 1986 y el 20 de enero de 1987 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6. (3) DO no L 384 de 31. 12. 1980, p. 6.