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Document 31987D0265

87/265/CEE: Decisión del Consejo de 11 de mayo de 1987 referente a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

DO L 125 de 14.5.1987, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/265/oj

31987D0265

87/265/CEE: Decisión del Consejo de 11 de mayo de 1987 referente a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

Diario Oficial n° L 125 de 14/05/1987 p. 0042


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 1987

referente a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

(87/265/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles (1), con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo adicional (2).

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

M. EYSKENS

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1986, p. 2.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional.

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