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Document 31986Y0705(01)

    Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986, relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores

    DO C 167 de 5.7.1986, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    31986Y0705(01)

    Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986, relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores

    Diario Oficial n° C 167 de 05/07/1986 p. 0001 - 0002


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJOde 23 de junio de 1986relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores(86/C 167/01)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, corresponde a la Comunidad Económica Europea la tarea de fomentar en toda la Comunidad un desarrollo armonioso de las actividades económicas, una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida; Considerando que la mejora de la calidad de vida es una de las tareas de la Comunidad y, en ese sentido, implica entre otras cosas la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores; Considerando que el cumplimiento de dicha tarea requiere el desarrollo de una política de protección e información del consumidor a nivel comunitario; Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, en su reunión de París de los días 19 y 20 de octubre de 1972, confirmaron dicha necesidad haciendo un llamamiento a las instituciones de las Comunidades para que reforzaran y coordinaran las acciones en favor de la protección del consumidor; Considerando que, a la luz de los resultados obtenidos en la aplicación de los dos programas de acción comunitaria adoptados en 1975 (1) y 1981 (2) , resulta apropiado actualmente definir los objetivos y las prioridades para la futura acción de la Comunidad en interés de los consumidores; Considerando que resulta conveniente, para lograr el mercado interior, que la Comunidad adopte medidas que permitan un alto nivel de protección de los consumidores; especialmente en los que se refiere a las seguridad y la calidad de los productos; Considerando que la Comisión ha enviado al Consejo una comunicación titulada «Nuevo impulso a la política de protección de los consumidores» en la que se fijaban los objetivos y prioridades considerados al efecto; RECIBE con interés la transmisión de la comunicación de la Comisión, toma nota de su análisis de los principales problemas encontrados en el pasado, acepta los fundamentos y hace suyos los objetivos del programa «Nuevo impulso», especialmente los que aspiran a garantizar un alto nivel de protección de la salud y de seguridad de los consumidores y a aumentar su posibilidad de beneficiarse del mercado comunitario, dos logros importantes para conseguir la «Europea de los pueblos»; APRUEBA el objetivo de tomar más en consideración los intereses de los consumidores en las otras políticas de la Comunidad, especialmente las relativas a la consecución del mercado interior, sobre todo en lo que atañe a la mejora de la calidad de los productos y los servicios, a la agricultura, la competencia y el transporte e invita a la Comisión a presentar un informe al Consejo exponiendo en qué forma tiene intención de lograr dicho objetivo; INVITA a la Comisión, habida cuenta del programa de trabajo que figura en su comunicación, a elaborar y presentar propuestas que permitan al Consejo adoptar eventualmente decisiones a su debido tiempo y llevar a cabo la acción necesaria dentro del período contemplado para la consecución del mercado interior; CONSIDERA que, a tal fin y dentro de los objetivos generales de la política de consumo de la Comunidad, los proyectos legislativos deberían centrarse en aquellas esferas que tengan una dimensión comunitaria. En los casos en que fuera necesaria una armonización a nivel de la Comunidad, las propuestas encaminadas a tal armonización deberían respetar el espíritu del «Nuevo Enfoque» fijado en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985; RECORDANDO las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 1985, subraya la importancia de fomentar la utilización de criterios alternativos para el establecimiento de normas, siempre que éstos puedan ofrecer medios eficaces para conseguir progresos significativos; RECONOCE el valor de la educación y la información de los consumidores para la protección de sus intereses y para permitirles obtener los mayores beneficios posibles de la consecución del mercado interior; OBSERVA que la Comisión tiene la intención de proceder a una amplia consulta de los medios interesados, especialmente en la etapa preparatoria de sus propuestas. (1) DO no C 92 de 25. 4. 1975, p. 1.

    (2) DO no C 133 de 3. 6. 1981, p. 1.

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