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Document 31986R1324

Reglamento (CEE) n° 1324/86 de la Comisión de 5 de mayo de 1986 por el que se prorrogan determinados plazos establecidos para la certificación del lúpulo

DO L 117 de 6.5.1986, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/1324/oj

31986R1324

Reglamento (CEE) n° 1324/86 de la Comisión de 5 de mayo de 1986 por el que se prorrogan determinados plazos establecidos para la certificación del lúpulo

Diario Oficial n° L 117 de 06/05/1986 p. 0013 - 0013


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1324/86 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 1986

por el que se prorrogan determinados plazos establecidos para la certificación del lúpulo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3800/85 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1784/77 del Consejo, de 1 de julio de 1977, relativo a la certificación del lúpulo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2039/85 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1784/77 fija una fecha límite anual para la certificación del lúpulo en conos; que, sin embargo, establece que dicha fecha podrá aplazarse durante cuatro meses cuando aparezcan dificultades para que una cosecha determinada salga al mercado; que esta situación se ha presentado para la cosecha de 1985 en determinadas regiones de la Comunidad; que, por lo tanto, conviene aplazar hasta el 31 de julio de 1986 la fecha límite de certificación del lúpulo en conos de la cosecha de 1985;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha límite de certificación del lúpulo en conos de la cosecha de 1985, queda aplazada hasta el 31 de julio de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1981, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 32.

(3) DO no L 200 de 8. 8. 1977, p. 1.

(4) DO no L 193 de 25. 7. 1985, p. 1.

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