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Document 31985R3759

    Reglamento (CEE) n° 3759/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se modifician determinados Reglamentos en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    DO L 356 de 31.12.1985, p. 64–64 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3759/oj

    31985R3759

    Reglamento (CEE) n° 3759/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se modifician determinados Reglamentos en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0064 - 0064
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0021
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0215
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0021
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0215


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3759/85 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 1985

    por el que se modifican determinados Reglamentos en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , procede adaptar en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral los Reglamentos siguientes :

    - ( CEE ) n º 95/69 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1943/85 (2) ,

    - ( CEE ) n º 1868/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ;

    Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad Europea pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 95/69 de la forma siguiente :

    - en el apartado 2 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :

    « ESPAÑA : 11

    PORTUGAL : 12 » ,

    - en el apartado 2 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :

    a ) « huevos de gallinas camperas

    ovos de campo - sistema extensivo » ,

    b ) « huevos de gallinas camperas

    ovos de campo - sistema intensivo » ,

    c ) « huevos de gallinas criadas en el suelo

    ovos de cama » ,

    d ) « huevos de gallinas criadas en batería

    ovos de capoeira » .

    - en el apartado 7 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :

    « huevos de gallinas camperas - sistema extensivo »

    « huevos de gallinas camperas »

    « huevos de gallinas criadas en el suelo »

    « huevos de gallinas criadas en bateria » ,

    « ovos do campo »

    « ovos do campo - sistema intensivo »

    « ovos de cama »

    « ovos de capoeira » .

    2 . En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1868/77 , se añaden las menciones siguientes :

    - « ESP. para España »

    - « PORT. para Portugal » .

    3 . En el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1868/77 , la nota (1) a pie de página se completa con las menciones :

    - « España - once provincias »

    - « Portugal - una única región » .

    4 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2785/80 de la forma siguiente :

    - en el apartado 1 del artículo 2 , se añaden las menciones siguientes :

    « CONTENIDO EN AGUA SUPERIOR AL LÍMITE CEE »

    « CONTEÚDO EM ÁGUA SUPERIOR AO LIMITE CEE . »

    - en el artículo 3 , se añaden las menciones siguientes :

    « CONTIENE UNA SOLUCIÓN DE POLIFOSFATO »

    « CONTÉM UMA SOLUÇÃO DE POLIFOSFATO » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión .

    La aplicación de las modificaciones en lengua portuguesa se aplazará hasta el final de la primera etapa contemplada en el artículo 260 del Acta de adhesión .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 13 de 18 . 1 . 1969 , p. 13 .

    (2) DO n º L 181 de 13 . 7 . 1985 , p. 34 .

    (3) DO n º L 209 de 17 . 8 . 1977 , p. 1 .

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