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Document 31985R3758
Commission Regulation (EEC) No 3758/85 of 23 December 1985 adapting Regulation (EEC) No 1119/79 concerning seeds, by reason of the accession of Spain and Portugal
Reglamento (CEE) n° 3758/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1119/79 relativo a las semillas, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
Reglamento (CEE) n° 3758/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1119/79 relativo a las semillas, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
DO L 356 de 31.12.1985, p. 63–63
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008
Reglamento (CEE) n° 3758/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1119/79 relativo a las semillas, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal
Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0214
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3758/85 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1985 por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 relativo a las semillas , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión , de 6 de junio de 1979 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3478/80 (2) , Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de las Comunidades pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añaden en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 las menciones siguientes : « Importación realizada en el marco de un contrato de multiplicación » , « Importação realizada no âmbito de um contrato de multiplicação » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 138 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 . (2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 82 .