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Document 31985R3758

Reglamento (CEE) n° 3758/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1119/79 relativo a las semillas, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

DO L 356 de 31.12.1985, p. 63–63 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3758/oj

31985R3758

Reglamento (CEE) n° 3758/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1119/79 relativo a las semillas, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1985 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0214


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3758/85 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1985

por el que se adapta el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 relativo a las semillas , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , procede adaptar , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión , de 6 de junio de 1979 , por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3478/80 (2) ,

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de las Comunidades pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añaden en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 las menciones siguientes :

« Importación realizada en el marco de un contrato de multiplicación » ,

« Importação realizada no âmbito de um contrato de multiplicação » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 138 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 .

(2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 82 .

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