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Document 31985R2616

    Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

    DO L 250 de 19.9.1985, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2616/oj

    Related international agreement

    31985R2616

    Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

    Diario Oficial n° L 250 de 19/09/1985 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0226
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0158
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0226
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0158


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2616/85 DEL CONSEJO

    de 16 de septiembre de 1985

    relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Vista el dictamen del Parlamento (1) ,

    Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,

    Artículo 1

    Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China .

    El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (2) .

    Artículo 3

    La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta creada por el Acuerdo , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. FISCHBACH

    (1) Dictamen emitido el 11 de julio de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

    (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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