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Document 31985R2249

Reglamento (CEE) n° 2249/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 467/67/CEE que fija los coeficientes de conversión, los gastos de elaboración y el valor de los subproductos correspondientes e las distintas fases del proceso de transformación del arroz

DO L 210 de 7.8.1985, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/01/2009; derog. impl. por 32008R1312

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/2249/oj

31985R2249

Reglamento (CEE) n° 2249/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 467/67/CEE que fija los coeficientes de conversión, los gastos de elaboración y el valor de los subproductos correspondientes e las distintas fases del proceso de transformación del arroz

Diario Oficial n° L 210 de 07/08/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0066
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0066
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0239


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2249/85 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 1985

por el que se modifica el Reglamento n º 467/67/CEE que fija los coeficientes de conversión , los gastos de elaboración y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases del proceso de transformación del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (2) , y , en particular , su artículo 19 ,

Considerando que el Reglamento n º 467/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en el último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1548/84 (4) , fijó , en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 , los gastos de elaboración que deberán tenerse en cuenta en ciertas fases del proceso de transformación ; que a resultas de la evolución de los precios , los gastos de elaboración correspondientes a dichas fases del proceso de transformación han sufrido modificaciones que deben ser tenidas en consideración ;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento n º 467/67/CEE , el importe « 45,00 ECUS » se remplazará por « 47,13 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .

(3) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º 148 de 5 . 6 . 1984 , p. 16 .

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