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Document 31985R1960

    Reglamento (CEE) n° 1960/85 de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de almacenamiento público

    DO L 184 de 17.7.1985, p. 9–9 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/03/1986; derog. impl. por 31986R0819

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1960/oj

    31985R1960

    Reglamento (CEE) n° 1960/85 de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de almacenamiento público

    Diario Oficial n° L 184 de 17/07/1985 p. 0009 - 0009
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0079
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0079
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0232
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0232


    REGLAMENTO (CEE) No 1960/85 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de almacenamiento público

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 734/84 (4), estipula en su artículo 1 que el producto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de febrero de 1983;

    Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias, es conveniente ampliar las ventas a la mantequilla almacenada antes del 1 de junio de 1983;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, la fecha de 1 de febrero de 1983 será sustituida por la fecha de 1 de junio de 1983.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.(4) DO no L 78 de 22. 3. 1984, p. 8.

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