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Document 31985D0498

    85/498/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia

    DO L 299 de 13.11.1985, p. 14–15 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/498/oj

    31985D0498

    85/498/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia

    Diario Oficial n° L 299 de 13/11/1985 p. 0014 - 0015
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0136
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0136


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de octubre de 1985

    por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia

    ( 85/498/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

    Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,

    Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,

    Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que esa epizootia es de naturaleza tal que puede representar un peligro para el censo ganadero de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios , tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne ;

    Considerando que , a raíz de esa epizootia de fiebre aftosa , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;

    Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;

    Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para atender a la evolución de la enfermedad y a las acciones puestas en práctica localmente por las autoridades italianas ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    La Decisión 85/163/CEE de la Comisión queda modificada del modo siguiente :

    1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

    2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

    3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

    4 ) El Anexo se sustituye por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación . Informarán inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º 121 del 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

    (2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .

    (3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

    (4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

    (5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

    (6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .

    (7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .

    ANEXO

    1 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de animales vivos :

    - las provincias de Avellino , Bari , Campobasso , Caserta , Catanzaro , Cosenza , Ferrara , Florencia , Foggia , Nápoles , Pistoia , Tarento , Trento y Verona ,

    - todas las demás partes del territorio comprendidas en una zona de 10 km de radio alrededor de cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de mayo de 1985 .

    2 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :

    toda parte del territorio comprendida en una zona de 10 km de radio en torno a cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de septiembre de 1985 .

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