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Dokumentas 31985D0484

85/484/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/733/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos húngaros desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

DO L 287 de 29.10.1985, p. 37—39 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Dokumento teisinis statusas Nebegalioja, Galiojimo pabaigos data: 05/05/1986; derog. impl. por 31986D0245

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/484/oj

31985D0484

85/484/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/733/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos húngaros desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 287 de 29/10/1985 p. 0037 - 0039
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0088
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0088


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 1985

por la que se modifica la Decisión 82/733/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos húngaros desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 85/484/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y en particular su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos húngaros desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableción inicialmente en la Decisión 82/733/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/390/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;

Considerando que esta misma inspección ha puesto de manifiesto que un nuevo establecimiento cumple las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE ; que puede , pues , autorizársele a efectuar el examen para detectar la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 82/733/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 10 .

(6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 37 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LÍMITE DE TIEMPO

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

5 * Gyulai Húskombinát * Gyula *

6 * Pápai Húskombinát * Pápa *

11 * Miskolci Húskombinát * Miskolc *

18 * Vas megyei Allatforgalmi és Húsipari Vállalat Szombathelyi Gyára * Szombathely *

64 * Szekszárdi Húskombinát * Szekszárd *

B . Matadero

35 * Zala megyei Allatforgalmi és Húsipari Vállalat , Zalaegerszegi Gyára * Zalaegerszeg *

II . CARNE DE OVINO

Matadero

49 * Hortobágyi A.G. Export Juhvagohid * Hortobágy *

III . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

5 T * Gyulai Húskombinát * Gyula *

6 T * Pápai Húskombinát * Pápa *

7 * Szegedi Szalámigyar és Húskombinát * Szeged *

10 T * Gyoer-Sopron megyei Allatforgalmi és Húsipari Vállalat Kapuvári Gyára * Kapuvár *

11 T * Miskolci Húskombinát * Miskolc *

18 T * Vas megyei Allatforgalmi és Húsipari Vállalat Szombathelyi Gyára * Szombathely *

61 T * Bácskai Húsipari Koezos Vállalat * Bája *

62 T * Kaposvári Húskombinát * Kaposvár *

64 T * Szekszárdi Húskombinát * Szekszárd *

B . Salas de despiece

56 * Budapesti Húsipari Vállalat I. sz. gyára Export Darabolo UEzeme * Budapest *

76 * Pápai Húskombinát * Kesthely *

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

IV . ALMACENES FRIGORÍFICOS

13 * Magyar Huetoipari Vállalat Székésfehervári Gyára * Székesfehervár *

26 * Magyar Huetoipari Vállalat Miskolci Gyára * Miskolc *

30 (1) * Magyar Huetoipari Vállalat Bajai Gyára * Baja *

55 * Magyar Huetoipari Vállalat Dunakeszi Gyára * Dunakeszi *

63 * Magyar Huetoipari Vállalat Zalaegerszegi Gyára * Zalaegerszeg *

(1) Únicamente carnes embaladas .

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SÓLO PODRÁN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

CARNE DE PORCINO (1)

Matadero

46 T (2) * Szolnok-Kispesti Sertésfeldolgozo Gazdasagi Tarsasag * Budapest *

(1) Los establecimientos que llevan la indicación T quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Hasta el 15 de enero de 1986 .

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