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Document 31983R3204

    Reglamento (CEE) n° 3204/83 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2967/76 del Consejo por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados

    DO L 315 de 15.11.1983, p. 17–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/3204/oj

    31983R3204

    Reglamento (CEE) n° 3204/83 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2967/76 del Consejo por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados

    Diario Oficial n° L 315 de 15/11/1983 p. 0017 - 0019
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0085
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0085


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3204/83 DE LA COMISIÓN

    de 14 de noviembre de 1983

    por el que se modifica el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados y ultracongelados (3) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2835/80 (4) y , en particular , la letra a ) de su artículo 7 ,

    Considerando que es conveniente adaptar algunas de las disposiciones técnicas del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 para tener en cuenta los progresos realizados en la puesta a punto de los métodos de detección y de análisis , y a fin de facilitar los trabajos de los organismos responsables de control ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

    (2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

    (3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 .

    (4) DO n º L 292 de 1 . 11 . 1980 , p. 75 .

    ANEXO

    « ANEXO III

    DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO TOTAL EN AGUA DE LOS GALLOS , GALLINAS Y POLLOS

    1 . Objeto y ámbito de aplicación

    El presente método se utilizará para determinar el contenido total en agua de los gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados . Implica la determinación de los contenidos en agua y en proteínas de muestras que procedan de las canales homogeneizados de dichas aves de corral . El contenido total en agua determinado de esta manera se comparará con el valor límite calculado según las fórmulas indicadas en el punto 6,4 a fin de determinar si la absorción da agua en el curso del tratamiento ha sido excesiva o no . Dicho método será igualmente aplicable a las aves de corral tratadas con polifosfatos u otras substancias que tengan por efecto aumentar la retención de agua . Si la persona que efectua el análisis sospechare la presencia de substancias susceptibles de influir sobre la estimación , le corresponderá tomar las precauciones que se impongan .

    2 . Definiciones

    Canal : la canal del ave con huesos y cartílago y los despojos comestibles que eventualmente se añadan .

    Despojos : corazón , hígado , molleja y cuello .

    3 . Principio

    Los contenidos en agua y en proteínas se determinarán según los métodos descritos en las normas ISO ( International Organization for Standardization ) o según otros métodos de análisis autorizados por el Consejo .

    El límite superior del contenido total en agua de la canal se determinará a partir del contenido en proteínas del canal , que puede ligarse al contenido en agua fisiológica .

    4 . Instrumental y reactivos

    4.1 . Una balanza destinada a pesar los canales y su embalaje , de una precisión al de menos 1 gramo .

    4.2 . Un hacha o una sierra para carne para trocear el canal en trozos que puedan introducirse en el picador .

    4.3 . Un picador y un mezclador de gran capacidad que permita homogeneizar las piezas enteras de ave de corral congelada o ultracongelada .

    Nota :

    No se recomienda ningún picador en especial . Debería ser lo suficientemente potente como para picar carne y huesos ultracongelados o congelados con el fin de obtener muestras homogéneas que correspondan a las que podrían obtenerse con ayuda de un triturador equipado con un disco que presente perforaciones de 4 milímetros .

    4.4 . Para la determinación del contenido en agua efectuada según la norma ISO 1442 , el instrumental especificado por dicho método .

    4.5 . Para la determinación del contenido en proteínas según la norma ISO R 937 , el instrumental especificado por dicho método .

    5 . Procedimiento

    5.1 . Tomar al azar siete canales de la cantidad de aves de corral sometida a control y mantenerlos en estado de congelación en espera del inicio del análisis contemplado en los puntos 5.2 a 5.6 .

    Podrá procederse , bien al análisis de cada uno de los siete canales por separado , bien al análisis de una muestra compuesta de los siete canales .

    5.2 . Proceder a la preparación en la hora que siga la retirada de los canales del congelador .

    5.3 . a ) Pesar cada canal y quitarle su embalaje . Después de haber cortado al canal en trozos pequeños , eliminar en la medida de lo posible los materiales de embalaje que rodeen los despojos . Determinar el peso total del canal por la exclusión del peso del material de embalaje retirado , redondeándolo hasta el gramo más próximo , para obtener el valor P1 .

    b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , determinar el peso total de los siete canales , preparados de acuerdo con el punto 5.3 a ) , para obtener el valor P7 .

    5.4 . a ) Picar la totalidad del canal cuyo peso da el valor P1 en un picador como se especifica en el punto 4.3 ( y , si fuere necesario , mezclar con ayuda de un mezclador ) a fin de obtener un producto homogéneo sobre el que se pueda tomar una muestra representativa de cada canal . Analizar las siete muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .

    b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , picar la totalidad de las siete canales cuyo peso da el valor P7 en un picador , como se especifica en el punto 4.3 ( y , si fuere necesario , mezclar con ayuda de un mezclador ) a fin de obtener un producto homogéneo sobre el que se puedan tomar dos muestras representativas de las siete canales . Analizar las dos muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .

    5.5 . Tomar una muestra y utilizarla inmediatamente para determinar su contenido en agua según el método descrito en la norma ISO 1442 para obtener el contenido en agua « a % » .

    5.6 . Tomar igualmente una muestra y utilizarla inmediatamente para determinar el contenido en nitrógeno según el método descrito en la norma ISO 937 . Convertir dicho contenido en nitrógeno en proteínas brutas « b % » , multiplicándolo por el coeficiente 6,25 .

    6 . Cálculo de los resultados

    6.1 . a ) El peso del agua ( W ) contenida en cada canal vendrá dado por la fórmula aP1/100 , y el peso de las proteínas ( RP ) por la Fórmula bP1/100 , expresados en gramos . Determinar los totales de los pesos del agua ( W7 ) y de los pesos de las proteínas ( RP7 ) de las siete canales analizados .

    b ) En el caso de un análisis de una muestra compuesta , determinar el contenido medio en agua ( a % ) y proteínas ( b % ) de las dos muestras analizadas . El peso del agua ( W7 ) de las siete canales vendrá dado por la fórmula aP7/100 , y el peso de las proteínas ( PR7 ) por la fórmula bP7/100 , expresados en gramos .

    6.2 . Determinar el peso medio en agua ( W A ) y en proteínas ( RP A ) dividiendo W7 y RP7 por siete .

    6.3 . El contenido teórico en agua fisiológica , determinado por dicho método , puede calcularse aplicando las fórmulas siguientes :

    - para los pollos : 3,31 × RP A + 42

    - para las gallinas y gallos : 3,24 × RP A - 13

    6.4 . a ) En la hipótesis de que el mínimo técnico inevitable de agua absorbida en el curso de la preparación correspondiere a 7,4 % (1) , los límites superiores tolerables del contenido total en agua ( W G ) expresado en gramos , determinado por dicho método ( incluido el margen de confianza ) , se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas :

    - para los pollos : W G = 3,82 × RP A + 59

    - para los gallos y gallinas : W G = 3,78 × RP A + 33

    b ) Para los gallos gallinas y pollos que lleven la mención « ave de corral enfriada en seco » , los límites superiores tolerables del contenido total en agua ( W G ) expresado en gramos , determinado por dicho método , se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas ( incluido el margen de confianza y en la hipótesis de que el mínimo técnico inevitable del agua absorbida en el curso de la preparación correspondiere a 2,9 % ) (1) :

    - para los pollos : W G = 3,54 × RP A + 56

    - para los gallos y gallinas : W G = 3,50 × RP A + 25

    6.5 . Si el valor medio del contenido en agua ( W A ) de los siete canales , tal y como se determina en el punto 6.2 no fuere superior a los límites previstos en el punto 6.4 ( W G ) , la cantidad de aves de corral sometida al control se considerará conforme .

    (1) Relativo a la canal , incluidas las aguas extrañas .

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