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Document 31983R1102

Reglamento (CEE) n° 1102/83 de la Comisión, de 5 de mayo de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1624/76 relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro

DO L 119 de 6.5.1983, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1102/oj

31983R1102

Reglamento (CEE) n° 1102/83 de la Comisión, de 5 de mayo de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1624/76 relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro

Diario Oficial n° L 119 de 06/05/1983 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0172
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0172
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0090


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1102/83 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1592/81 (4) , hace referencia a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 852/83 (6) , que han sido suprimidas ; que resulta conveniente , consecuentemente , suprimir la referencia que se hace a las mismas en el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 , se suprime el segundo párrafo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de mayo de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .

(4) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1981 , p. 10 .

(5) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .

(6) DO n º L 93 de 13 . 4 . 1983 , p. 8 .

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