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Document 31983L0585

    Directiva 83/585/CEE del Consejo, de 25 de noviembre de 1983, sobre la decimoséptima modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana

    DO L 335 de 30.11.1983, p. 38–38 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/1983; derog. impl. por 31983L0636

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/585/oj

    31983L0585

    Directiva 83/585/CEE del Consejo, de 25 de noviembre de 1983, sobre la decimoséptima modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana

    Diario Oficial n° L 335 de 30/11/1983 p. 0038 - 0038
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0242
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0242


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 1983

    sobre la decimoséptima modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservantes que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana

    ( 83/585/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

    Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/214/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo para la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;

    Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes autorizados el bisulfito de potasio , así como la natamicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos , sin limitación en el tiempo ;

    Considerando que , en espera de una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referentes a ello , conviene con carácter cautelar prorrogar con carácter transitorio , con efecto al 1 de julio de 1982 y hasta el 15 de diciembre de 1983 , la autorización del tiabendazol para evitar toda interrupción en las corrientes comerciales tradicionales de agrios y de plátanos ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En el número E 233 letra c ) de la Sección I del Anexo a la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 1 de julio de 1982 será reemplazada por la del 16 de diciembre de 1983 .

    Artículo 2

    Los Estados miembros aplicarán con efecto al 1 de julio de 1982 las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. MORAITIS

    (1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .

    (2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .

    (3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .

    (4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

    (5) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 10 .

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