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Document 31982R0032

Reglamento (CEE) nº 32/82 de la Comisión, de 7 de enero de 1982, por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

DO L 4 de 8.1.1982, p. 11–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2007; derogado por 32007R0433

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/32/oj

31982R0032

Reglamento (CEE) nº 32/82 de la Comisión, de 7 de enero de 1982, por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1982 p. 0011 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0190
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0190
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0146


REGLAMENTO ( CEE ) N º 32/82 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 1982

por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 18 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 885/68 del Consejo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 427/77 (3) , ha establecido las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación del importe de las mismas ;

Considerando que , dada la situación del mercado en la Comunidad y las posibilidades de dar salida a determinados productos del sector de la carne de vacuno que en la actualidad , pueden comprarse a los organismos de intervención , es conveniente prever las condiciones en que podrán concederse restituciones especiales a la exportación para dichos productos cuando el destino de los mismos sea determinados terceros países , y ello con objeto de reducir las compras de intervención ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los productos que cumplan las condiciones específicas previstas en el presente Reglamento podrán beneficiarse de restituciones especiales a la exportación .

2 . El presente Reglamento se aplicará a las carnes frescas o refrigeradas , presentadas en forma de canales , medias canales , cuartos compensados , cuartos delanteros y cuartos traseros exportados con destino a determinados terceros países .

Artículo 2

1 . El beneficio de una restitución especial a la exportación se supeditará a la aportación de la prueba de que los productos exportados proceden de bovinos pesados machos .

2 . Dicha prueba se aportará mediante la presentación de una certificación , cuyo modelo figura en el Anexo , expedida , a instancia de los interesados , por el organismo de intervención o cualquier otra autoridad designada a tal fin por el Estado miembro en cuyo territorio se hayan sacrificado los animales y en el que se hayan cumplido las formalidades aduaneras . Dicho documento deberá presentarse a las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .

Artículo 3

Los Estados miembros determinarán las condiciones para el control de los productos y la expedición de la certificación contemplada en el artículo 2 . Dichas condiciones podrán incluir la indicación de una cantidad mínima .

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para descartar toda posibilidad de que se sustituyan los productos entre el momento del control y su salida del territorio geográfico de la Comunidad o su entrega en los destinos contemplados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 (4) . Dichas medidas incluirán , en particular , la identificación de cada producto con un marcado indeleble de cada cuarto o mediante un marchamo en cada cuarto . El sacrificio y la identificación se realizarán en el matadero designado por el interesado en la solicitud contemplada en el apartado 2 del artículo 2 .

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 20 de enero de 1982 , las disposiciones previstas para la aplicación del presente Reglamento . La Comisión comunicará a los Estados miembros , antes del 20 de febrero de 1982 , sus posibles observaciones .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de enero de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 156 de 4 . 7 . 1968 , p. 2 .

(3) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 16 .

(4) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

COMUNIDAD EUROPEA

CERTIFICACIÓN

para las carnes de bovinos pesados machos

N º ...

Reglamento ( CEE ) N º 32/82

1 Exportador o solicitante ...

2 Destinatario (1) ...

3 Autoridad de expedición ...

NOTAS

A . Las carnes deben designarse con arreglo a la nomenclatura utilizada para las restituciones a la exportación .

B . La presente certificación deberá presentarse en la Aduana donde se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .

C . La Aduana interesada enviará la presente certificación , junto con su visado , al organismo encargado del pago de las restituciones a la exportación .

4 Medio de transporte (1) ...

5 Marcas , numeración (1) y número de piezas ; designación de las carnes * 6 Subpartida del arancel aduanero común * 7 Masa neta ( peso ) en kg (1) *

8 Número de piezas , en letra ...

9 Menciones especiales ...

10 CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EXPEDICIÓN

El abajo firmante certifica que las carnes mencionadas proceden de bovinos pesados machos .

Medidas de identificación ...

Lugar : ...

Fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello o timbre impreso )

11 VISADO DE ADUANA

Las formalidades aduaneras de exportación relativas a las carnes mencionadas han sido cumplidas .

Documento aduanero : ...

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello )

(1) Mención facultativa .

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