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Document 31982L0957

Tercera Directiva 82/957/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos compuestos

DO L 386 de 31.12.1982, p. 42–42 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/01/1990; derog. impl. por 31990L0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/957/oj

31982L0957

Tercera Directiva 82/957/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos compuestos

Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1982 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0225
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0238
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0238


TERCERA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1982

por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos compuestos

( 82/957/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/695/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , la letra a ) de su artículo 10 ,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE prevén que el contenido del Anexo debe mantenerse adaptado a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada Directiva ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar determinadas disposiciones previstas para el etiquetado de los piensos compuestos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del modo siguiente :

1 . En el punto 5.2 , se suprime el guión « - cenizas brutas »

2 . El punto 6.1 se modifica del modo siguiente :

a ) se suprime el guión « - proteína solubilizable » ;

b ) se añade el guión « - azúcares totales más almidón » ;

3 . En los puntos 6.2 , 6.3 y 8.2 , se suprime el guión « - proteína solubilizable » ;

4 . En el punto 7 , se añade la partida siguiente :

« 7.3 . Contenidos en componentes analíticos para los alimentos minerales :

- cenizas brutas . »

5 . En el punto 8.1 , se añade el guión « - azúcares totales más almidón » .

6 . En el punto 9.1.3 , tras la palabra « almidón » se añaden las palabras « y azúcares totales más almidón » .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de enero de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 30 .

(2) DO n º L 188 de 22 . 7 . 1980 , p. 23 .

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