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Document 31982L0331
Commission Directive 82/331/EEC of 6 May 1982 amending Council Directive 68/193/EEC on the marketing of material for the vegetative propagation of the vine
Directiva 82/331/CEE de la Comisión, de 6 de mayo de 1982, por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid
Directiva 82/331/CEE de la Comisión, de 6 de mayo de 1982, por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid
DO L 148 de 27.5.1982, p. 47–47
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Directiva 82/331/CEE de la Comisión, de 6 de mayo de 1982, por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid
Diario Oficial n° L 148 de 27/05/1982 p. 0047 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0136
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0136
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1982 por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid ( 82/331/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo , de 9 de abril de 1968 , referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/692/CEE (2) , y en particular su artículo 17 bis , Considerando que la Directiva de referencia comprende condiciones para el acondicionamiento de los lotes de materiales de multiplicación ; Considerando que la aparición , en el mercado , de nuevos tipos de embalaje permite una flexibilización de dichas condiciones , al mismo tiempo que mantiene las necesarias garantías de identidad ; Considerando que por ello conviene adaptar dichas condiciones a la nueva situación ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 68/193/CEE se modificará de la siguiente manera . 1 . Al punto 1 del cuadro que figura en el Anexo III , se añadirán las palabras siguientes : « o , en caso de utilización de los sacos de plástico de envases equivalentes , 50 o 100 , quedando entendido que las disposiciones previstas en el apartado 1 bis del artículo 10 no se aplicarán a los últimos citados » . 2 . Al punto 2 del cuadro que figura en el Anexo III , se añadirán las palabras siguientes : « o , en caso de utilización de los sacos de plástico de envases equivalentes , 100 , quedando entendido que las disposiciones previstas en el apartado 1 bis del artículo 10 no se aplicarán a los últimos citados » . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1982 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de mayo de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 93 de 17 . 4 . 1968 , p. 15 . (2) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .