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Document 31982L0287
Commission Directive 82/287/EEC of 13 April 1982 amending the Annexes to Council Directives 66/401/EEC and 69/208/EEC on the marketing of fodder plant seed and seed of oil and fibre plants respectively, and Directives 78/386/EEC and 78/388/EEC
Directiva 82/287/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como las Directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE
Directiva 82/287/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como las Directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE
DO L 131 de 13.5.1982, p. 24–26
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In force
Directiva 82/287/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como las Directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE
Diario Oficial n° L 131 de 13/05/1982 p. 0024 - 0026
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0016
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0003
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 1982 por la que se modifican los Anexos de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo relativas , respectivamente , a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras y a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles , así como las Directivas 78/386/CEE y 78/388/CEE ( 82/287/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE (2) y , en particular , su artículo 21 bis , Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo , de 30 de julio de 1969 , relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE y , en particular , su artículo 20 bis , Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , deben introducirse modificaciones en los Anexos I y II de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE por los motivos que se indican a continuación ; Considerando que las condiciones que han de cumplir los cultivos y las semillas , incluidas las normas de pureza varietal , deben modificarse para que se ajusten a los sistemas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE ) relativos a la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional ; que , en consecuencia , procede adaptar a la evolución más reciente las fechas de entrada en vigor previstas , respectivamente , en el segundo guión del artículo 2 de la Directiva 78/386/CEE de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , por la que se modifican los Anexos de la Directiva 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE , y en el primer guión del artículo 2 de la Directiva 78/388/CEE de la Comisión de 18 de abril de 1978 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 69/208/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (5) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE ; Considerando que , en la situación actual , no es posible prever dentro de la Comunidad una armonización en cuanto a las condiciones relativas a las normas de pureza mínima varietal que deben cumplir los cultivos o las semillas en el caso de los híbridos de girasol ; que , no obstante , debe efectuarse un ensayo antes del 1 de julio de 1983 para fijar dichas normas de modo que se obtenga cierta armonización ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se modifica el Anexo I de la Directiva 66/401/CEE del modo siguiente : 1 . En la segunda y tercera frase del número 4 , se añaden las palabras « Vicia faba » después de las palabras « Pisum sativum » . 2 . En la segunda y tercera frases del número 4 , se suprimen las palabras « Raphanus sativus ssp oleifera » Artículo 2 Se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del modo siguiente : 1 . Se sustituye el número 1 de la Sección I por el texto siguiente : « Las semillas poseerán suficiente identidad y pureza varietales . Las semillas de las especies que se indican a continuación cumplirán , en particular , las normas u otras condiciones siguientes : La pureza mínima varietal ( % ) será : - Poa ssp , variedades apomócticas monoclonales : 98 , - Pisum sativum , Vicia faba , Brassica napus var. napobrassica , Brassica oleracea conv. acephala : - semillas certificadas , primera reproducción : 99 , - semillas certificadas , segunda reproducción y siguientes : 98 . La pureza mínima varietal se controlará principalmente al efectuar las inspecciones oficiales en pie en las condiciones contempladas en el Anexo I . » 2 . Se sustituye el número 1 de la Sección II por el texto siguiente : « Las semillas de Pisum sativum , Brassica napus var. napobrassica , Brassica oleracea conv. acephala , Vicia faba y las variedades apomícticas monoclonales de Poa ssp. cumplirán las normas u otras condiciones siguientes . La pureza varietal mínima será del 99,7 % . La pureza mínima varietal se controlará principalmente al efectuar las inspecciones oficiales en pie en las condiciones contempladas en el Anexo I . » Artículo 3 Se modifica el Anexo I de la Directiva 69/208/CEE del modo siguiente : Se sustituye el número 3 por el texto siguiente : « El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza varietales . Los cultivos de Brassica juncea , brassica nigra , Cannabis sativa , Carum carvi y Gossypium sp cumplirán , en particular , las condiciones siguientes : El número de plantas de cultivo que puedan reconocerse como manifiestamente no ajustadas a la variedad no excederá de : - una por 30 metros cuadrados para la producción de semillas de base , - una por 10 metros cuadrados para la producción de semillas certificadas . » Artículo 4 Se modifica el Anexo 2 de la Directiva 69/208/CEE del modo siguiente : Se sustituye el número 1 de la Sección por el texto siguiente : « Las semillas poseerán identidad y pureza varietales suficientes . Las semillas de las especies que indican a continuación cumplirán , en particular , las normas u otras condiciones siguientes : Especies y categorías * Pureza mínima varietal * 1 * 2 * Arachis hypogaea * * - semillas de base * 99,7 * - semillas certificadas 99,5 * Brassica napus ssp. oleifera , distintas de las variedades con fines forrajeros , Brassica rapa , distintas de las variedades con fines forrajeros : * * - semillas de base * 99,9 * - semillas certificadas * 99,7 * Brassica napus ssp. oleifera , variedades con fines forrajeros , Brassica rapa , variedades con fines forrajeros , Helianthus annuus distinta de las variedades híbridas , incluidos sus componentes , Sinapis alba : * * - semillas de base * 99,9 * - semillas certificadas , primera reproducción * 99 * - semillas certificadas , segunda reproducción y siguientes * 98 * Linum usitatissimum : * * - semillas de base * 99,7 * - semillas certificadas , primera reproducción * 98 * - semillas certificadas , segunda y tercera reproducción * 97,5 * Papaver somniferum : * * - semillas de base * 99 * - semillas certificadas * 98 * Glycine max : * * - semillas de base * 97 * - semillas certificadas * 95 * La pureza mínima varietal se controlará principalmente al efectuar las inspecciones oficiales en pie en las condiciones contempladas en el Anexo I . » Artículo 5 En el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 78/386/CEE , se sustituyen las palabras « el 1 de enero de 1982 » por las palabras « en la fecha que se determine en una fase posterior » . Artículo 6 En el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 78/388/CEE , se sustituyen las palabras « el 1 de enero de 1982 » por las palabras « en la fecha que se determine en una fase posterior » . Artículo 7 1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir : - las disposiciones de los artículos 5 y 6 , con efecto a partir del 1 de enero de 1982 , - las disposiciones del artículo 2 , en lo que se refiere a Poa ssp. , el 1 de enero de 1983 , - las demás disposiciones de la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1983 . 2 . Los Estados miembros velarán por que las semillas no sean sometidas a ninguna restricción de comercialización debido a la aplicación de la presente Directiva en fechas diferentes de acuerdo con lo establecido en el tercer guión del apartado 1 . Artículo 8 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 13 de abril de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (2) DO n º L 67 de 12 . 3 . 1981 , p. 36 . (3) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 . (4) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1978 , p. 1 . (5) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1978 , p. 20 .