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Document 31981R3260
Council Regulation (EEC) No 3260/81 of 9 November 1981 concerning the application of Decision No 1/81 of the EEC-Morocco Cooperation Council of 30 October 1981 derogating from certain provisions concerning the definition of the concept of originating products contained in the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Kingdom of Morocco
Reglamento (CEE) n° 3260/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/81 del Consejo de cooperación CEE-Marruecos, de 30 de octubre de 1981, por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definición de la noción de productos originarios del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos
Reglamento (CEE) n° 3260/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/81 del Consejo de cooperación CEE-Marruecos, de 30 de octubre de 1981, por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definición de la noción de productos originarios del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos
DO L 329 de 17.11.1981, p. 1–1
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1982
Reglamento (CEE) n° 3260/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, referente a la aplicación de la Decisión n° 1/81 del Consejo de cooperación CEE-Marruecos, de 30 de octubre de 1981, por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definición de la noción de productos originarios del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos
Diario Oficial n° L 329 de 17/11/1981 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0004
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3260/81 DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1981 referente a la aplicacion de la Decision n * 1/81 del Consejo de cooperacion CEE-Marruecos , de 30 de octubre de 1981 , por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definicion de la nocion de productos originarios del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Consejo de cooperacion CEE-Marruecos , creado por el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos , firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 (1) , ha adoptado , en aplicacion del articulo 28 del Protocolo n * 2 de dicho Acuerdo , la Decision n * 1/81 por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definicion de la nocion de productos originarios del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad economica Europea y el Reino de Marruecos ; Considerando que es necesario , conforme al apartado 2 del articulo 44 del Acuerdo , adoptar las medidas que implique la ejecucion de dicha Decision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/81 del Consejo de cooperacion , CEE-Marruecos sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de julio de 1981 y hasta el 30 de junio de 1982 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente K. BAKER (1) DO n * L 264 de 27 . 9 . 1979 , p. 2 . DECISION N * 1/81 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-MARRUECOS de 30 de octubre de 1981 por la que se establecen excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definicion de la nocion de productos originarios del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos EL CONSEJO DE COOPERACION CEE-MARRUECOS , Visto el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos , firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 (1) , en lo sucesivo denominado " Acuerdo de cooperacion " , Considerando que el articulo 28 del Protocolo n * 2 del Acuerdo de cooperacion relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa establece que el Consejo de cooperacion podra aportar a dicho Protocolo las adaptaciones que parezcan necesarias como resultado de la aplicacion de sus disposiciones y de sus efectos economicos ; Considerando que , teniendo en cuenta la situacion particular de Marruecos y para permitir a los sectores industriales interesados adaptar sus producciones a las condiciones requeridas por el Protocolo n * 2 , es conveniente establecer , en beneficio de este Estado , excepciones a ciertas disposiciones referentes a la definicion fijada en dicho Protocolo , DECIDE : Articulo 1 No obstante lo dispuesto en el Protocolo n * 2 y conforme a las condiciones enunciadas en los articulos siguientes , en lo relativo a los productos textiles fabricados en Marruecos , comprendidos en las partidas n * 61.01 , 61.02 y 61.03 del arancel aduanero comun y por la cantidad determinada en el articulo 2 de la presente Decision , las disposiciones de la lista A aneja al mencionado Protocolo seran sustituidas por las disposiciones del cuadro que figura en el Anexo de la presente Decision . Articulo 2 La excepcion establecida en el articulo 1 afectara a la cantidad de 1 000 toneladas exportadas de Marruecos durante el periodo del 1 de julio de 1981 al 30 de junio de 1982 . Articulo 3 Las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos adoptaran las disposiciones necesarias para el control cuantitativo de las exportaciones de los productos mencionados en el articulo 1 y comunicaran trimestralmente a la Comision la relacion de las cantidades para las que han emitido certificados de circulacion EUR.1 sobre la base de la presente Decision . Articulo 4 El Reino de Marruecos , los Estados miembros y la Comunidad estaran obligados en lo que les atane , a tomar las medidas que entrane la ejecucion de la presente Decision . Articulo 5 La presente decision entrara en vigor el 1 de julio de 1981 . La presente Decision sera aplicable hasta el 30 de junio de 1982 . Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1981 . Por el Consejo de cooperacion CEE-Marruecos El Presidente Michael BUTLER (1) DO n * L 264 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 . ANEXO Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de productos originarios cuando se cumplen las condiciones siguientes * Numero del arancel aduanero * Designacion * * * 61.01 * Prendas exteriores para hombres y ninos * * Obtencion a partir de tejidos crudos * 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia * * Obtencion a partir de tejidos crudos * 61.03 * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y punos , para hombres y ninos * * Obtencion a partir de tejidos crudos