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Document 31981R2780
Council Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 2780/81 of 22 September 1981 adjusting the daily subsistence allowance rates for officials on mission laid down in Article 13 of Annex VII to the Staff Regulations of Officials of the European Communities
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2780/81 del Consejo, de 27 de septiembre de 1981, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, relativo a las dietas por misión
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2780/81 del Consejo, de 27 de septiembre de 1981, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, relativo a las dietas por misión
DO L 271 de 26.9.1981, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2780/81 del Consejo, de 27 de septiembre de 1981, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, relativo a las dietas por misión
Diario Oficial n° L 271 de 26/09/1981 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0094
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0094
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 2780/81 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1981 por el que se actualizan las cuantias dispuestas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , relativo a las dietas por mision EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 161/80 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII de dicho Estatuto y los articulos 22 y 67 del referido Régimen , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que resulta conveniente actualizar las cuantias de las dietas , por mision con objeto de tener en cuenta la evolucion de los gastos advertida en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En el Anexo VII del Estatuto , el articulo 13 se modificara de la siguiente forma : 1 . El baremo que figura en la letra a ) del apartado 1 , se sustituira por el siguiente : * I * II * III * * Grados A 1 a A 3 y LA 3 * Grados A 4 a A 8 LA 4 a LA 8 categoria B * Otros grados * Bélgica * 1 400 * 2 150 * 1 990 * Dinamarca * 1 650 * 2 150 * 1 990 * Republica Federal de Alemania * 1 350 * 2 150 * 1 990 * Grecia * 900 * 1 550 * 1 430 * Francia * 1 550 * 2 650 * 2 450 * Irlanda * 1 430 * 2 000 * 1 850 * Italia * 1 110 * 1 900 * 1 760 * Luxemburgo * 1 300 * 2 010 * 1 850 * Paises Bajos * 1 300 * 2 250 * 2 080 * Reino Unido * 1 350 * 2 650 * 2 450 * 2 . El apartado 2 se sustituira por el siguiente texto : " 2 . Ademas de la cuantia fijada en la columna I del baremo anterior , la factura del hotel , con el precio de la habitacion , el servicio y los impuestos , salvo el desayuno , se reembolsara hasta un limite maximo de 950 francos belgas para Grecia , 1 400 francos belgas para Dinamarca , Francia , Italia y Luxemburgo , 1 500 francos belgas para los Paises Bajos e Irlanda , 1 700 francos belgas para Bélgica y el Reino Unido y 1 800 francos belgas para la Republica Federal de Alemania . Si no presentare la factura del hotel , el funcionario recibira una suma a tanto alzado igual al 40 % de dichas sumas , salvo cuando le fueran reembolsables gastos de coche-cama o no hubiera tenido que pernoctar fuera del lugar de destino . " 3 . En el apartado 3 , la expresion " en 330 y 315 francos belgas respectivamente " se sustituira por " en un 25 % " . 4 . En el apartado 8 , el parrafo segundo se sustituira por el siguiente texto : " La dieta se reducira , por cada comida que le sea ofrecida , en un 23 % de la cantidad fijada en la columna I y en un 16 % de las cuantias fijadas en las columnas II y III ; las dietas fijadas en las columnas II y III se reduciran en un 34 % por cada dia de alojamiento que le sea ofrecido . Cuando la comida y el alojamiento del funcionario en mision sean enteramente ofrecidos o reembolsados por una de las instituciones de las Comunidades , una administracion o una organizacion nacional o internacional , éste percibira , en vez de la dieta prevista , una dieta igual , segun los casos , al 26 % de la cantidad fijada en la columna I o al 17 % de las cantidades fijadas en las columnas II y III . " 5 . Queda suprimido el actual apartado 9 , pasando el apartado 10 a ser el nuevo apartado 9 . 6 . En el apartado 9 , la expresion " en los apartados 1 , 2 , 3 , 8 y 9 " se sustituira por " en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 " . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de septiembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente J . BRUCE GARDYNE ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 5 .