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Document 31981R1541

Reglamento (CEE) n° 1541/81 de la Comisión, de 5 de junio de 1981, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común

DO L 151 de 10.6.1981, p. 7–7 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1987; sustituido por 31986R2946

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/1541/oj

31981R1541

Reglamento (CEE) n° 1541/81 de la Comisión, de 5 de junio de 1981, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 151 de 10/06/1981 p. 0007 - 0007
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0259
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0259


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1541/81 DE LA COMISION

de 5 de junio de 1981

por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admision del tabaco " flue-cured " del tipo Virginia , " light air-cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , " light air-cured " del tipo Maryland y del tabaco " fire-cured " en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

Considerando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1981 la vigencia de las disposiciones previstas hasta el 30 de junio de 1981 respecto al tabaco originario de paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;

Considerando que , por tanto , se debe modificar en ese sentido el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3344/80 (3) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 , la fecha " 30 de junio de 1981 " se sustituira por la de " 31 de diciembre de 1981 " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de junio de 1981 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .

(3) DO n * L 351 de 24 . 12 . 1980 , p. 11 .

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