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Document 31981R1208
Council Regulation (EEC) No 1208/81 of 28 April 1981 determining the Community scale for the classification of carcases of adult bovine animals
Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado
Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado
DO L 123 de 7.5.1981, p. 3–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 23/08/2006; derogado por 32006R1183
Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado
Diario Oficial n° L 123 de 07/05/1981 p. 0003 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0191
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1208/81 DEL CONSEJO de 28 de abril de 1981 por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1358/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se fijan , para la campaña de comercialización 1980/81 , el precio de orientación y el precio de intervención de los vacunos pesados , y ralativo a la aplicación de un modelo comunitario de clasificación de las canales de vacunos pesados (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1358/80 ha previsto que , en el sector de la carne de vacuno se efectúe el registro de las cotizaciones y se adopten las medidas de intervención a partir de un modelo comunitario de clasificación de las canales de los vacunos pesados ; Considerando que la clasificación debe llevarse a cabo basándose en la conformación y en el estado de engrasamiento ; que la utilización combinada de estos dos criterios permite distribuir las canales de bovinos pesados en clases , que las canales clasificadas de este modo deben ser objeto de una identificación ; Considerando que , para garantizar la aplicación homogénea del presente Reglamento en la Comunidad es necesario prever comprobaciones sobre el terreno por parte de un Comité de control comunitario ; Considerando que , teniendo en cuenta los problemas prácticos que plantea la aplicación del modelo comunitario de clasificación en los Estados miembros , es necesario prever su aplicación progresiva ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El presente Reglamento establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesados . Artículo 2 1 . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por : a ) canal : el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de sangrado , eviscerado y desollado , presentado : - sin cabeza ni patas ; la cabeza se separará de la canal por la articulación atloide-occipital ; las patas se cortarán por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas , - sin los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal con o sin los riñones , la grasa de riñonada , así como la grasa pélvica , - sin los órganos sexuales con los músculos unidos , sin la ubre ni la grasa mamaria ; b ) media canal : la pieza obtenida por la separación de la canal contemplada en la letra a ) , siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales , dorsales , lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis pública . 2 . Además , para las necesidades de registro , de los precios de mercado , la canal se presentará sin que se le haya recortado la grasa superficial : - sin riñones , grasa de riñonada ni grasa pélvica , - sin pilar medio del diafragma ni pilares de diafragma , - sin rabo , - sin médula espinal , - sin corona de la cara interna de la pierna , - sin vena de grasa , y con el cuello cortado con arreglo a las prescripciones de veterinarios . No obstante , se autoriza a los Estados miembros para aceptar presentaciones diferentes cuando no se utilice la presentación de referencia . En tal caso , las correcciones necesarias para pasar de dichas presentaciones a la presentación de referencia se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . Artículo 3 1 . Las canales de bovinos pesados se distribuirán en las categorías siguientes : - canales de machos jóvenes sin castrar de menos de 2 años , - canales de otros machos sin castrar , - canales de machos castrados , - canales de hembras que hayan parido , - canales de otras hembras . Los criterios que permitan diferenciar entre sí las categorías de canales se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . 2 . La clasificación de las canales de bovinos pesados se efectuará valorando sucesivamente : a ) la conformación ; b ) el estado de engrasamiento , tal como se definen en los Anexos I y II . Se autoriza a los Estados miembros para que no tomen en consideración , como criterio complementario , el criterio del desarrollo muscular para la conformación de las canales . Los Estados miembros que pretendan utilizar dicha autorización lo notificarán a la Comisión y a los otros Estados miembros . 3 . Se autoriza a los Estados miembros para que realicen una subdivisión de cada una de las clases previstas en los Anexos I y II , hasta un máximo de tres subapartados . Artículo 4 1 . La clasificación de las canales o de las medias canales deberá efectuarse en cuanto sea posible después del sacrificio y llevarse a cabo en el propio matadero . 2 . Las canales o medias canales clasificadas serán identificadas . 3 . Antes de la identificación mediante marcado , se autoriza a los Estados miembros para llevar a cabo el recorte de la grasa superficial de las canales o medias canales si el estado de engrasamiento de las mismas lo justificare . Las condiciones en que se aplique dicho recorte de la grasa superficial se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . Artículo 5 Un Comité de control comunitario formado por expertos de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros efectuará comprobaciones sobre el terreno . Dicho Comité informará a la Comisión sobre las comprobaciones efectuadas . La Comisión adoptará , en su caso , las medidas necesarias para que la clasificación se efectúe de manera homogénea . Dichas comprobaciones se efectuaría por cuenta de la Comunidad , que se hará cargo de los gastos correspondientes . Las modalidades de aplicación del presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . Artículo 6 Antes del 30 de junio de 1981 , se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , las disposiciones complementarias por las que se especifiquen las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento . Antes del 31 de diciembre de 1981 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los problemas planteados por la aplicación en los diferentes Estados miembros del modelo comunitario de clasificación y , en particular , sobre la aplicación y , en particular , sobre la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 . El Consejo , a propuesta de la Comisión decidirá , antes del 31 de marzo de 1982 , teniendo en cuenta dicho informe , la fecha a partir de la cual el registro de los precios de mercado y la aplicación de las medidas de intervención se llevará a cabo basándose en el modelo comunitario . Hasta la fecha de aplicación al registro de los precios de mercado , las relaciones de precios se efectuarán paralelamente , con arreglo a las disposiciones comunitarias y nacionales aplicables en la actualidad y de acuerdo con los métodos administrativos que deban elaborarse progresivamente con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento , por otra parte . Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor al comienzo de la campaña de comercialización 1981/82 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 28 de abril de 1981 . Por el Consejo El presidente J. de KONING (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 4 . ANEXO I CONFORMACIÓN Desarrollo de los perfiles de la canal , y , en particular , de las partes esenciales de la misma ( cadera , lomo , paletilla ) Clase de conformación * Descripción * E Superior * Todos los perfiles de converseos a super convexos ; desarrollo muscular excepcional * U muy buena * Perfiles convexos en conjuntos , fuerte desarrollo muscular * R buena * Perfiles rectilíneos en conjunto , buen desarrollo muscular * O menos buena * Perfiles de rectilíneos a cóncavos , desarrollo muscular medio * P inferior * Todos los perfiles de cóncavos a muy cóncavos ; poco desarrollo muscular * ANEXO II ESTADO DE ENGRASAMIENTO Importancia de la grasa en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica Clases de estado de engrasamiento * Descripción * 1 no graso * Cobertura de grasa inexistente o muy débil * 2 poco cubierto * Ligera cobertura de grasa , músculos casi siempre aparentes * 3 cubierto * Músculos , excepto cadera y paletilla , casi siempre cubiertos , escasos acúmulos de grasa en el interior de la cavidad torácica * 4 graso * Músculos cubiertos de grasa pero aún parcialmente visibles a nivel de la cadera y de la paletilla , algunos acúmulos pronunciados de grasa en el interior de cavidad torácica * 5 muy graso * Toda la canal cubierta de grasa , acúmulos importantes de grasa en el interior de la cavidad torácica