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Document 31981R1208

Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado

DO L 123 de 7.5.1981, p. 3–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/08/2006; derogado por 32006R1183

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/1208/oj

31981R1208

Reglamento (CEE) nº 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado

Diario Oficial n° L 123 de 07/05/1981 p. 0003 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0191


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1208/81 DEL CONSEJO

de 28 de abril de 1981

por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1358/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se fijan , para la campaña de comercialización 1980/81 , el precio de orientación y el precio de intervención de los vacunos pesados , y ralativo a la aplicación de un modelo comunitario de clasificación de las canales de vacunos pesados (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1358/80 ha previsto que , en el sector de la carne de vacuno se efectúe el registro de las cotizaciones y se adopten las medidas de intervención a partir de un modelo comunitario de clasificación de las canales de los vacunos pesados ;

Considerando que la clasificación debe llevarse a cabo basándose en la conformación y en el estado de engrasamiento ; que la utilización combinada de estos dos criterios permite distribuir las canales de bovinos pesados en clases , que las canales clasificadas de este modo deben ser objeto de una identificación ;

Considerando que , para garantizar la aplicación homogénea del presente Reglamento en la Comunidad es necesario prever comprobaciones sobre el terreno por parte de un Comité de control comunitario ;

Considerando que , teniendo en cuenta los problemas prácticos que plantea la aplicación del modelo comunitario de clasificación en los Estados miembros , es necesario prever su aplicación progresiva ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesados .

Artículo 2

1 . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

a ) canal : el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de sangrado , eviscerado y desollado , presentado :

- sin cabeza ni patas ; la cabeza se separará de la canal por la articulación atloide-occipital ; las patas se cortarán por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas ,

- sin los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal con o sin los riñones , la grasa de riñonada , así como la grasa pélvica ,

- sin los órganos sexuales con los músculos unidos , sin la ubre ni la grasa mamaria ;

b ) media canal : la pieza obtenida por la separación de la canal contemplada en la letra a ) , siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales , dorsales , lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis pública .

2 . Además , para las necesidades de registro , de los precios de mercado , la canal se presentará sin que se le haya recortado la grasa superficial :

- sin riñones , grasa de riñonada ni grasa pélvica ,

- sin pilar medio del diafragma ni pilares de diafragma ,

- sin rabo ,

- sin médula espinal ,

- sin corona de la cara interna de la pierna ,

- sin vena de grasa ,

y con el cuello cortado con arreglo a las prescripciones de veterinarios .

No obstante , se autoriza a los Estados miembros para aceptar presentaciones diferentes cuando no se utilice la presentación de referencia .

En tal caso , las correcciones necesarias para pasar de dichas presentaciones a la presentación de referencia se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

Artículo 3

1 . Las canales de bovinos pesados se distribuirán en las categorías siguientes :

- canales de machos jóvenes sin castrar de menos de 2 años ,

- canales de otros machos sin castrar ,

- canales de machos castrados ,

- canales de hembras que hayan parido ,

- canales de otras hembras .

Los criterios que permitan diferenciar entre sí las categorías de canales se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

2 . La clasificación de las canales de bovinos pesados se efectuará valorando sucesivamente :

a ) la conformación ;

b ) el estado de engrasamiento ,

tal como se definen en los Anexos I y II .

Se autoriza a los Estados miembros para que no tomen en consideración , como criterio complementario , el criterio del desarrollo muscular para la conformación de las canales .

Los Estados miembros que pretendan utilizar dicha autorización lo notificarán a la Comisión y a los otros Estados miembros .

3 . Se autoriza a los Estados miembros para que realicen una subdivisión de cada una de las clases previstas en los Anexos I y II , hasta un máximo de tres subapartados .

Artículo 4

1 . La clasificación de las canales o de las medias canales deberá efectuarse en cuanto sea posible después del sacrificio y llevarse a cabo en el propio matadero .

2 . Las canales o medias canales clasificadas serán identificadas .

3 . Antes de la identificación mediante marcado , se autoriza a los Estados miembros para llevar a cabo el recorte de la grasa superficial de las canales o medias canales si el estado de engrasamiento de las mismas lo justificare .

Las condiciones en que se aplique dicho recorte de la grasa superficial se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

Artículo 5

Un Comité de control comunitario formado por expertos de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros efectuará comprobaciones sobre el terreno . Dicho Comité informará a la Comisión sobre las comprobaciones efectuadas .

La Comisión adoptará , en su caso , las medidas necesarias para que la clasificación se efectúe de manera homogénea .

Dichas comprobaciones se efectuaría por cuenta de la Comunidad , que se hará cargo de los gastos correspondientes .

Las modalidades de aplicación del presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

Artículo 6

Antes del 30 de junio de 1981 , se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , las disposiciones complementarias por las que se especifiquen las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento .

Antes del 31 de diciembre de 1981 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los problemas planteados por la aplicación en los diferentes Estados miembros del modelo comunitario de clasificación y , en particular , sobre la aplicación y , en particular , sobre la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 .

El Consejo , a propuesta de la Comisión decidirá , antes del 31 de marzo de 1982 , teniendo en cuenta dicho informe , la fecha a partir de la cual el registro de los precios de mercado y la aplicación de las medidas de intervención se llevará a cabo basándose en el modelo comunitario .

Hasta la fecha de aplicación al registro de los precios de mercado , las relaciones de precios se efectuarán paralelamente , con arreglo a las disposiciones comunitarias y nacionales aplicables en la actualidad y de acuerdo con los métodos administrativos que deban elaborarse progresivamente con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento , por otra parte .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor al comienzo de la campaña de comercialización 1981/82 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de abril de 1981 .

Por el Consejo

El presidente

J. de KONING

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 4 .

ANEXO I

CONFORMACIÓN

Desarrollo de los perfiles de la canal , y , en particular , de las partes esenciales de la misma ( cadera , lomo , paletilla )

Clase de conformación * Descripción *

E Superior * Todos los perfiles de converseos a super convexos ; desarrollo muscular excepcional *

U muy buena * Perfiles convexos en conjuntos , fuerte desarrollo muscular *

R buena * Perfiles rectilíneos en conjunto , buen desarrollo muscular *

O menos buena * Perfiles de rectilíneos a cóncavos , desarrollo muscular medio *

P inferior * Todos los perfiles de cóncavos a muy cóncavos ; poco desarrollo muscular *

ANEXO II

ESTADO DE ENGRASAMIENTO

Importancia de la grasa en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica

Clases de estado de engrasamiento * Descripción *

1 no graso * Cobertura de grasa inexistente o muy débil *

2 poco cubierto * Ligera cobertura de grasa , músculos casi siempre aparentes *

3 cubierto * Músculos , excepto cadera y paletilla , casi siempre cubiertos , escasos acúmulos de grasa en el interior de la cavidad torácica *

4 graso * Músculos cubiertos de grasa pero aún parcialmente visibles a nivel de la cadera y de la paletilla , algunos acúmulos pronunciados de grasa en el interior de cavidad torácica *

5 muy graso * Toda la canal cubierta de grasa , acúmulos importantes de grasa en el interior de la cavidad torácica

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