Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31981L0476

    Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

    DO L 186 de 8.7.1981, p. 20–21 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/476/oj

    31981L0476

    Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

    Diario Oficial n° L 186 de 08/07/1981 p. 0020 - 0021
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0124
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0124
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0149
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0149


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 1981

    por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE , 64/433/CEE , 71/118/CEE , 72/461/CEE , 77/96/CEE , 77/99/CEE , 77/391/CEE , 80/215/CEE , 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

    ( 81/476/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) .

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) .

    Considerando que el Comité veterinario permanente , creado por la Decisión 68/361/CEE (3) , emite su dictamen mediante procedimientos cuya validez está limitada hasta el 21 de junio de 1981 ;

    Considerando que el Comité se reunió por primera vez el 22 de diciembre de 1972 ; que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para emitir un juicio definitivo sobre dichos procedimientos y que , por lo tanto , conviene no limitar ya su validez ;

    Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de los procedimientos actuales ha demostrado que estos últimos constituyen , en principio , un método eficaz que permite adoptar rápidamente las decisiones cuya adopción constituye su objetivo esencial ;

    Considerando , por otra parte , que conviene también adaptar , tras la adhesión de Grecia , el número de votos que constituyen la mayoría exigida dentro del Comité , para los actos aprobados tras la adopción del Acto de adhesión de 1979 y todavía no adaptados ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Quedan abrogadas las siguientes disposiciones :

    - el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE (4) ,

    - el artículo 9 ter de la Directiva 64/433/CEE (5) ,

    - el artículo 13 de la Directiva 71/118/CEE (6) ,

    - el artículo 10 de la Directiva 72/461/CEE (7) ,

    - el artículo 31 de la Directiva 72/462/CEE (8) ,

    - el artículo 10 de la Directiva 77/96/CEE (9) ,

    - el artículo 21 de la Directiva 77/99/CEE (10) ,

    - el artículo 12 de la Directiva 77/391/CEE (11) ,

    - el artículo 9 de la Directiva 80/215/CEE (12) ,

    - el artículo 17 de la Directiva 80/217/CEE (13) ,

    - el artículo 10 de la Directiva 80/1095/CEE (14) .

    Artículo 2

    Se sustituirá el número « cuarenta y uno » por el número « cuarenta y cinco » en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 80/215/CEE , del artículo 16 de la Directiva 80/217/CEE y del artículo 9 de la Directiva 80/1095/CEE .

    Artículo 3

    El Consejo procederá , antes del 1 de julio de 1987 y tomando como base un informe de la Comisión referente al funcionamiento del Comité veterinario permanente , acompañado , en su caso , de propuestas apropiadas , a examinar de nuevo el procedimiento de dicho Comité .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. M. V. van AARDENNE

    (1) DO n º C 102 de 5 . 5 . 1981 , p. 2 .

    (2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

    (3) DO n º L 255 de 18 . 10 . 1968 , p. 23 .

    (4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

    (5) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

    (6) DO n º L 55 de 8 . 3 . 1971 , p. 23 .

    (7) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

    (8) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (9) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (10) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .

    (11) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 .

    (12) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

    (13) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

    (14) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .

    Top