This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31981L0476
Council Directive 81/476/EEC of 24 June 1981 amending Directives 64/432/EEC, 64/433/EEC, 71/118/EEC, 72/461/EEC, 72/462/EEC, 77/96/EEC, 77/99/EEC, 77/391/EEC, 80/215/EEC, 80/217/EEC and 80/1095/EEC as regards the procedures of the Standing Veterinary Committee
Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente
Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente
DO L 186 de 8.7.1981, p. 20–21
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429
Directiva 81/476/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 64/433/CEE, 71/118/CEE, 72/461/CEE, 77/96/CEE, 77/99/CEE, 77/391/CEE, 80/215/CEE, 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente
Diario Oficial n° L 186 de 08/07/1981 p. 0020 - 0021
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0124
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0124
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0149
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0149
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de junio de 1981 por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE , 64/433/CEE , 71/118/CEE , 72/461/CEE , 77/96/CEE , 77/99/CEE , 77/391/CEE , 80/215/CEE , 80/217/CEE y 80/1095/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente ( 81/476/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) . Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) . Considerando que el Comité veterinario permanente , creado por la Decisión 68/361/CEE (3) , emite su dictamen mediante procedimientos cuya validez está limitada hasta el 21 de junio de 1981 ; Considerando que el Comité se reunió por primera vez el 22 de diciembre de 1972 ; que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para emitir un juicio definitivo sobre dichos procedimientos y que , por lo tanto , conviene no limitar ya su validez ; Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de los procedimientos actuales ha demostrado que estos últimos constituyen , en principio , un método eficaz que permite adoptar rápidamente las decisiones cuya adopción constituye su objetivo esencial ; Considerando , por otra parte , que conviene también adaptar , tras la adhesión de Grecia , el número de votos que constituyen la mayoría exigida dentro del Comité , para los actos aprobados tras la adopción del Acto de adhesión de 1979 y todavía no adaptados , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Quedan abrogadas las siguientes disposiciones : - el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE (4) , - el artículo 9 ter de la Directiva 64/433/CEE (5) , - el artículo 13 de la Directiva 71/118/CEE (6) , - el artículo 10 de la Directiva 72/461/CEE (7) , - el artículo 31 de la Directiva 72/462/CEE (8) , - el artículo 10 de la Directiva 77/96/CEE (9) , - el artículo 21 de la Directiva 77/99/CEE (10) , - el artículo 12 de la Directiva 77/391/CEE (11) , - el artículo 9 de la Directiva 80/215/CEE (12) , - el artículo 17 de la Directiva 80/217/CEE (13) , - el artículo 10 de la Directiva 80/1095/CEE (14) . Artículo 2 Se sustituirá el número « cuarenta y uno » por el número « cuarenta y cinco » en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 80/215/CEE , del artículo 16 de la Directiva 80/217/CEE y del artículo 9 de la Directiva 80/1095/CEE . Artículo 3 El Consejo procederá , antes del 1 de julio de 1987 y tomando como base un informe de la Comisión referente al funcionamiento del Comité veterinario permanente , acompañado , en su caso , de propuestas apropiadas , a examinar de nuevo el procedimiento de dicho Comité . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 . Por el Consejo El Presidente G. M. V. van AARDENNE (1) DO n º C 102 de 5 . 5 . 1981 , p. 2 . (2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (3) DO n º L 255 de 18 . 10 . 1968 , p. 23 . (4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 . (5) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 . (6) DO n º L 55 de 8 . 3 . 1971 , p. 23 . (7) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 . (8) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (9) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (10) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 . (11) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 . (12) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 . (13) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 . (14) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .