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Document 31981D1053
81/1053/EEC: Council Decision of 29 December 1981 on the conclusion of an Agreement on fisheries between the European Economic Community and the Government of Canada
81/1053/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá
81/1053/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá
DO L 379 de 31.12.1981, p. 53–53
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/1053/oj
81/1053/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1981 p. 0053 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0082
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0211
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de diciembre de 1981 relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá ( 81/1053/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la recomendación de la Comisión . Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , considerando que procede , en interés de la Comunidad , aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la pesca por buques de cada una de las Partes en la zona pesquera de la otra Parte , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo XV del Acuerdo (2) . Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente P. WALKER (1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1981 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) . (2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha en que haya de entrar en vigor el Acuerdo .