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Document 31981D1053

81/1053/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá

DO L 379 de 31.12.1981, p. 53–53 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/1053/oj

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31981D1053

81/1053/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá

Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1981 p. 0053 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0082
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0211


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de diciembre de 1981

relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá

( 81/1053/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la recomendación de la Comisión .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , considerando que procede , en interés de la Comunidad , aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la pesca por buques de cada una de las Partes en la zona pesquera de la otra Parte ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo XV del Acuerdo (2) .

Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1981 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha en que haya de entrar en vigor el Acuerdo .

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