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Document 31980R3475

Reglamento (CEE) n° 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia

DO L 363 de 31.12.1980, p. 69–70 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3475/oj

31980R3475

Reglamento (CEE) n° 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia

Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1980 p. 0069 - 0070
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0262
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0262
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0114


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/80 DE LA COMISIÓN

de 30 de diciembre de 1980

sobre modificación de diferentes reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa , como consecuencia de la adhesión , de Grecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada Acta , es conveniente adaptar diferentes reglamentos relativos al azúcar y a la isoglucosa , de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II del Acta ; que , además , las adaptaciones de los reglamentos no contenidas en el Acta o en sus Anexos han de efectuarse de acuerdo con el artículo 146 del Acta ; que dichas adaptaciones se refieren solamente a los complementos linguísticos y plazos mencionados en :

- el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión de 14 de enero de 1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2847/72 (2) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976 , por el que se establecen las modalidades de aplicación para la importación de azúcares preferenciales (3) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1976 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1367/78 (5) ,

- el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la Comisión , de 30 de junio de 1977 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación para la isoglucosa y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 193/75 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1630/79 (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la forma siguiente :

a ) se sustituyen los apartados 3 y 4 del artículo 16 por el apartado 3 siguiente :

« 3 . Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bélgica » ;

b ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 1 del artículo 25 .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ;

b ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del apartado 2 del artículo 7 .

Artículo 3

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 2 del artículo 2 ;

b ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 ;

c ) se añadirán los términos « !*** » al último párrafo del apartado 3 del artículo 2 ;

d ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 ;

e ) se añadirán los términos « !*** » al último párrafo del apartado 1 del artículo 3 ;

f ) se añadirán los términos « !*** » al primer guión del artículo 6 ;

a ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 ;

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la forma siguiente :

a ) se añadirán los términos « !*** » al apartado 1 del artículo 5 bis ;

b ) se añadirán los términos « !*** » al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 bis .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .

(2) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 4 .

(3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 .

(4) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 14 .

(5) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 24 .

(6) DO n º L 162 de 1 . 7 . 1977 , p. 11 .

(7) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 39 .

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