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Document 31980R3472

    Reglamento (CEE) n° 3472/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3130/78 sobre la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva, como consecuencia de la adhesión de la República Helénica

    DO L 363 de 31.12.1980, p. 47–48 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3472/oj

    31980R3472

    Reglamento (CEE) n° 3472/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3130/78 sobre la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva, como consecuencia de la adhesión de la República Helénica

    Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1980 p. 0047 - 0048
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0260
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0173
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0260
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0093
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0093


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3472/80 DE LA COMISIÓN

    de 30 de diciembre de 1980

    por el que se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 sobre la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva , como consecuencia de la adhesión de la República Helénica

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Tratado de adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y , en particular , el artículo 146 del Acta adjunta al mismo ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 de la Comisión (2) determina los centros de intervención para el aceite de oliva en los Estados miembros productores ; que procede completar la lista de estos centros para tener en cuenta la adhesión de Grecia ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 con la lista de los centros de intervención griegos indicados en el Anexo del presente Reglamento .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 9 .

    (2) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 58 .

    !*** - ANNEXE - ANNEX - ANHANG - BIJLAGE - ALLEGATO - BILAG - ANEXO

    !

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