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Document 31980R3062
Council Regulation (EEC) No 3062/80 of 25 November 1980 on the conclusion of the Agreement on fisheries between the European Economic Community and the Government of Spain
Reglamento (CEE) n° 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España
Reglamento (CEE) n° 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España
DO L 322 de 28.11.1980, p. 3–3
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3062/oj
Reglamento (CEE) n° 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España
Diario Oficial n° L 322 de 28/11/1980 p. 0003 - 0003
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0150
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0150
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/80 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que , por Resolución del 3 de noviembre de 1976 sobre ciertos aspectos externos de la creación , desde el 1 de enero de 1977 , de una zona de pesca en la Comunidad que se extiende hasta las 200 millas , el Consejo ha convenido , por una parte , que la explotación , por parte de los buques pesqueros de terceros países , de los recursos pesqueros situados en dicha zona , se administrará mediante acuerdos entre la Comunidad y los terceros países interesados y que , por otra parte , la obtención y la conservación de los derechos para los pescadores de la Comunidad en las aguas de terceros países , deberán garantizarse mediante los oportunos acuerdos comunitarios ; Considerando que por lo tanto es conveniente aprobar el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y España , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España . El texto del acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el Artículo 12 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1980 . Por el Consejo El Presidente Colette FLESCH (1) DO n º C 175 del 14 . 7 . 1980 , p. 71 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .