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Document 31980R3062

Reglamento (CEE) n° 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España

DO L 322 de 28.11.1980, p. 3–3 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3062/oj

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31980R3062

Reglamento (CEE) n° 3062/80 del Consejo, de 25 de noviembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España

Diario Oficial n° L 322 de 28/11/1980 p. 0003 - 0003
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0150
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0150


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/80 DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 1980

relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , por Resolución del 3 de noviembre de 1976 sobre ciertos aspectos externos de la creación , desde el 1 de enero de 1977 , de una zona de pesca en la Comunidad que se extiende hasta las 200 millas , el Consejo ha convenido , por una parte , que la explotación , por parte de los buques pesqueros de terceros países , de los recursos pesqueros situados en dicha zona , se administrará mediante acuerdos entre la Comunidad y los terceros países interesados y que , por otra parte , la obtención y la conservación de los derechos para los pescadores de la Comunidad en las aguas de terceros países , deberán garantizarse mediante los oportunos acuerdos comunitarios ;

Considerando que por lo tanto es conveniente aprobar el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y España ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España .

El texto del acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el Artículo 12 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

(1) DO n º C 175 del 14 . 7 . 1980 , p. 71 .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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