Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31979R2963

Reglamento (CEE) n° 2963/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere al aumento del contingente, el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario qara lor transqortes de mercancías qor carretera efectuados entre Estados miembros

DO L 336 de 29.12.1979, p. 11–11 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1981; derog. impl. por 31981R0305

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2963/oj

31979R2963

Reglamento (CEE) n° 2963/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere al aumento del contingente, el Reglamento (CEE) n° 3164/76 relativo al contingente comunitario qara lor transqortes de mercancías qor carretera efectuados entre Estados miembros

Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1979 p. 0011 - 0011
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0113
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0197
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0197


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2963/79 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1979

por el que se modifica , en lo que se refiere al aumento del contingente , el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de los transportes ;

Considerando que el régimen de autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de los transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ; que a tal fin es necesario aumentar el contingente previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3062/78 (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

« 1 . El contingente comunitario estará constituído para 1980 , por 3 751 autorizaciones .

2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuído a cada uno de los Estados miembros será fijado como sigue :

Bélgica : 413

Dinamarca : 286

Alemania : 689

Francia : 627

Irlanda : 76

Italia : 539

Luxemburgo : 106

Países Bajos : 597

Reino Unido : 418 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J. TUNNEY

(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .

(2) Dictamen emitido el 24 y 25 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 5 .

Top