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Document 31978R2215

    Reglamento (CEE) n° 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania

    DO L 268 de 27.9.1978, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/2215/oj

    Related international agreement

    31978R2215

    Reglamento (CEE) n° 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania

    Diario Oficial n° L 268 de 27/09/1978 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 7 p. 0091
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0091
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0091
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0195
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0195


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2215/78 DEL CONSEJO

    de 26 de septiembre de 1978

    por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

    Vista la recomendación de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania , firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania .

    El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 48 del Acuerdo (2) .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. ERTL

    (1) DO n º C 133 de 6 . 6 . 1977 , p. 52 .

    (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

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