Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31978L0511

Directiva 78/511/CEE de la Comisión, de 24 de mayo de 1978, por la que se modifica la Directiva 74/268/CEE que fija condiciones particulares en lo referente a la presencia de "Avena fatua" en las semillas de plantas forrajeras y de cereales

DO L 157 de 15.6.1978, p. 34–34 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/06/2006; derog. impl. por 32006L0047

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/511/oj

31978L0511

Directiva 78/511/CEE de la Comisión, de 24 de mayo de 1978, por la que se modifica la Directiva 74/268/CEE que fija condiciones particulares en lo referente a la presencia de "Avena fatua" en las semillas de plantas forrajeras y de cereales

Diario Oficial n° L 157 de 15/06/1978 p. 0034 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0004
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0150
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0118
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0118


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 1978

por la que se modifica la Directiva 74/268/CEE que f fija condiciones particulares en lo referente a la presencia de « Avena fatua » en las semillas de plantas forrajeras y de cereales

( 78/511/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/55/CEE del Consejo (2) , y en particular su artículo 11 ,

Considerando que la Directiva arriba citada ha fijado tolerancias en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras ;

Considerando que dichas tolerancias se han revelado demasiado elevadas en relación con determinadas necesidades ;

Considerando que por ello la Directiva 74/268/CEE de la Comisión de 2 de mayo de 1974 (3) , ha fijado condiciones particulares en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras ;

Considerando que la primera Directiva 78/386/CEE de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , por la que se modifican los Anexos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (4) , fija , a nivel comunitario , nuevas condiciones en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras ;

Considerando que , debido a dichas modificaciones , ya no son necesarias las condiciones particulares recogidas en la Directiva 74/268/CEE ;

Considerando que por ello resulta conveniente anular dichas condiciones particulares en la medida en que se refieran a las semillas de plantas forrajeras ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se suprimirá el artículo 1 de la Directiva 74/268/CEE .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de julio de 1980 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión que informará los otros Estados miembros .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2289/66 .

(2) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1978 , p. 23 .

(3) DO n º L 141 de 24 . 5 . 1974 , p. 19 .

(4) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1978 , p. 1 .

Top