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Document 31978D0685

    78/685/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por la que se establece un lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE

    DO L 227 de 18.8.1978, p. 32–33 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1978/685/oj

    31978D0685

    78/685/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por la que se establece un lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE

    Diario Oficial n° L 227 de 18/08/1978 p. 0032 - 0033
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0094
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0147
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0094
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0256
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0256


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 1978

    por la que se establece una lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE

    ( 78/685/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , y en particular la letra c ) del apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 29 ,

    Considerando que es conveniente proceder al sacrificio y destrucción de todos los animales de una partida que , a su llegada al territorio de la Comunidad , se comprueba que está o pueda estar afectada de una enfermedad epizoótica , en particular de las que son exóticas para la Comunidad , con vistas a proteger la salud del hombre y de los animales , así como para prevenir las consecuencias muy perjudiciales que pudieran derivarse de la aparición o del desarrollo de dichas enfermedades en la Comunidad ;

    Considerando que la medida prevista en la presente Decisión es de conformidad con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Todos los animales que formen parte de una partida presentada a la importación podrán sacrificarse y destruirse cuando el control sanitario efectuado a la llegada de los animales al territorio de la Comunidad , de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 72/462/CEE , haga posible comprobar o sospechar la existencia de una de las enfermedades epizoóticas que se indican en la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1978 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    ANEXO

    Animales de la especia porcina :

    Fiebre aftosa : todos los tipos de virus

    Peste porcina clásica y africana

    Enfermedad vesicular porcina

    Parálisis contagiosa del cerdo ( enfermedad de Teschan )

    Animales de la especia bovina :

    Fiebre aftosa : todos los tipos de virus

    Peste bovina

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