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Document 31977R2935
Council Regulation (EEC) No 2935/77 of 20 December 1977 on the application of Decision No 1/77 of the EEC-Finland Joint Committee supplementing and amending Protocol 3 concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation and replacing certain Decisions of the said Joint Committee
Reglamento (CEE) n° 2935/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/77 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se completa y se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por la que se sustituyen determinadas decisiones de dicho Comité mixto
Reglamento (CEE) n° 2935/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/77 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se completa y se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por la que se sustituyen determinadas decisiones de dicho Comité mixto
DO L 343 de 29.12.1977, p. 1–59
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984
Reglamento (CEE) n° 2935/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/77 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se completa y se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por la que se sustituyen determinadas decisiones de dicho Comité mixto
Diario Oficial n° L 343 de 29/12/1977 p. 0001
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0090
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */