Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31977R2282

Reglamento (CEE) n° 2282/77 de la Comisión, del 17 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2742/75

DO L 265 de 18.10.1977, p. 10–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2282/oj

31977R2282

Reglamento (CEE) n° 2282/77 de la Comisión, del 17 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2742/75

Diario Oficial n° L 265 de 18/10/1977 p. 0010 - 0010
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0169
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0109


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2282/77 DE LA COMISIÓN

del 17 de octubre de 1977

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1386/77 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , del 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1158/77 (4) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2139/77 (6) , y en particular su artículo 8 .

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2139/77 del Consejo ha aumentado las restituciones a la producción para el trigo blando y los partidos de arroz ; que a partir de ahora es necesario aumentar los importes de la recuperación contemplados en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 de la Comisión , del 29 de julio de 1977 , que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las cifras que figuran en la columna 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 se sustituirán por las cifras siguientes :

17,00

24,29

20,89

17,00

20,91 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 158 de 29 . 6 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 136 de 2 . 6 . 1977 , p. 13 .

(5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 .

(6) DO n º L 249 de 30 . 9 . 1977 , p. 1 .

(7) DO n º L 249 de 30 . 9 . 1977 , p. 1 .

Top