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Document 31977R2282
Commission Regulation (EEC) No 2282/77 of 17 October 1977 amending Regulation (EEC) No 1761/77 laying down rules for the application of Regulation (EEC) No 2742/75
Reglamento (CEE) n° 2282/77 de la Comisión, del 17 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2742/75
Reglamento (CEE) n° 2282/77 de la Comisión, del 17 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2742/75
DO L 265 de 18.10.1977, p. 10–10
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1989
Reglamento (CEE) n° 2282/77 de la Comisión, del 17 de octubre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2742/75
Diario Oficial n° L 265 de 18/10/1977 p. 0010 - 0010
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0169
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2282/77 DE LA COMISIÓN del 17 de octubre de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1386/77 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , del 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1158/77 (4) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2139/77 (6) , y en particular su artículo 8 . Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2139/77 del Consejo ha aumentado las restituciones a la producción para el trigo blando y los partidos de arroz ; que a partir de ahora es necesario aumentar los importes de la recuperación contemplados en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 de la Comisión , del 29 de julio de 1977 , que fija algunas modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 (7) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Las cifras que figuran en la columna 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 se sustituirán por las cifras siguientes : 17,00 24,29 20,89 17,00 20,91 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 158 de 29 . 6 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 136 de 2 . 6 . 1977 , p. 13 . (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 . (6) DO n º L 249 de 30 . 9 . 1977 , p. 1 . (7) DO n º L 249 de 30 . 9 . 1977 , p. 1 .