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Document 31977L0101
Council Directive 77/101/EEC of 23 November 1976 on the marketing of straight feedingstuffs
Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la comercialización de los piensos simples
Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la comercialización de los piensos simples
DO L 32 de 3.2.1977, pp. 1–31
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1998; derogado por 31996L0025
Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la comercialización de los piensos simples
Diario Oficial n° L 032 de 03/02/1977 p. 0001 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0076
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0081
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0076
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0194
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0194
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1976 relativa a la comercialización de los piensos simples ( 77/101/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que la producción animal ocupa un lugar muy importante en la agricultura de la Comunidad Económica Europea y que unos resultados satisfactorios dependen en gran medida de la utilización de alimentos para animales adecuados y de buena calidad ; Considerando que una regulación del ámbito de la alimentación animal es un factor importante para acrecentar la productividad de la agricultura , habida cuenta del papel que pueden desempeñar a este respecto los piensos simples ; Considerando que es necesario establecer normas para los piensos simples más importantes ; que deben emplearse las correspondientes denominaciones para los piensos simples comercializados y que éstos han de corresponder y las descripciones que de ellos se den ; Considerando que , al regular la comercialización de los piensos simples , es conveniente velar cuidadosamente por que dichos alimentos tengan una influencia favorable sobre la producción animal ; que , en consecuencia , los citados alimentos deben ser siempre sanos , cabales y de calidad comercial ; que no deben tampoco representar ningún peligro para la sanidad animal y humana ni comercializarse de manera que pueda inducir a error ; Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se aplican únicamente a los productos simples destinados a ser utilizados en el estado en que se encuentren por los criadores de animales ; que , sin embargo , los Estados miembros deben tener la facultad de declarar la aplicación extensiva de los principios de la Directiva a tales productos y sustancias cuando se utilicen para la fabricación de piensos compuestos ; Considerando que es necesario dar al usuario una información exacta y significativa de los piensos simples puestos a su disposición ; que , a tal fin , es conveniente declarar por lo menos los contenidos de las sustancias que determinen de forma sustancial la calidad del alimento ; Considerando que , habida cuenta de las prácticas existentes en determinados Estados miembros , es preciso prever la posibilidad de exigir una declaración más completa de la composición de los piensos simples ; que , sin embargo , estas declaraciones suplementarias únicamente podrán exigirse cuando estén previstas en el Anexo ; Considerando que los Estados miembros pueden establecer denominaciones , descripciones y disposiciones de etiquetado para piensos simples distintos de los enumerados en el Anexo ; Considerando que es conveniente , además , dejar a los Estados miembros la facultad de prever en envase obligatorio para determinados piensos simples enumerados en el Anexo ; Considerando que , con objeto de promover la producción de alimentos de elevada calidad , parece oportuno conceder a los Estados miembros la facultad de recomendar criterios de calidad que se refieran a la composición de determinados alimentos ; Considerando que , por una parte , y con objeto de garantizar la libre circulación dentro de la Comunidad de los piensos simples , puede ser necesario establecer determinados requisitos mínimos de composición ; que es conveniente , por otra parte , que los Estados miembros tengan la posibilidad de declarar obligatorios dichos requisitos para la comercialización de los alimentos en su territorio ; Considerando que los Estados miembros , no obstante , deben velar por que los piensos simples que cumplan las disposiciones de la presente Directiva no se sometan en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización en lo que se refiere a su denominación , descripción y etiquetado ; Considerando que para garantizar , en la fase de comercialización , el respeto de las condiciones establecidas para los piensos simples , los Estados miembros deben establecer controles adecuados ; Considerando que , para facilitar la aplicación de las medidas previstas y efectuar en particular las modificaciones y adiciones necesarias , es conveniente prever un procedimiento por el que se establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de la alimentación animal , creado por la Decisión 70/372/CEE (3) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . La presente Directiva se aplicará a los piensos simples comercializados dentro de la Comunidad . 2 . La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones que se refieran : a ) a los aditivos empleados en la alimentación animal ; b ) a la fijación de los contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en la alimentación animal ; c ) a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaquicidas en los productos destinados a la alimentación humana o animal . Artículo 2 Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por piensos simples los diferentes productos vegetales y animales en estado natural , frescos o conservados , y los derivados de sus transformaciones industriales , así como las diferentes sustancias orgánicas o inorgánicas , destinados tal como estén a la alimentación animal por vía oral . Artículo 3 Los Estados miembros dispondrán que los piensos simples sólo podrán comercializarse cuando sean sanos , cabales y de calidad comercial . Los Estados miembros dispondrán que los piensos simples no podrán presentar ningún peligro para la salud animal o para la salud humana , ni presentarse o comercializarse de manera que pueda inducir a error . Artículo 4 Los Estados miembros dispondrán que en la fase de comercialización de los piensos simples , serán aplicables las disposiciones generales de la Parte A del Anexo . Artículo 5 1 . Los Estados miembros dispondrán que los piensos simples enumerados en la columna 2 de la Parte B del Anexo sólo podrán comercializarse bajo las denominaciones que en ella se prevén y siempre que respondan a las descripciones de la columna 3 de la Parte B del Anexo . 2 . Los Estados miembros podrán disponer denominaciones y descripciones para los piensos simples distintos de los enumerados en la Parte B del Anexo . Artículo 6 Los Estados miembros podrán disponer que los piensos simples contemplados en la columna 7 de la Parte B del Anexo sólo puedan comercializarse en envases cerrados o recipientes carrados . Los Estados miembros podrán disponer que los envases o recipientes se cierren de tal modo que el cierre se deteriore al abrirse y no puedan volverse a utilizar . Artículo 7 1 . Los Estados miembros dispondrán que los piensos simples enumerados en la columna 2 de la Parte B del Anexo sólo podrán comercializarse cuando figuren en el envase , en el recipiente o en una etiqueta fijada a éste las indicaciones enumeradas a continuación , que hacen responsable al productor , al envasador , al importador , al vendedor o al distribuidor , establecido en la Comunidad : a ) las palabras « pienso simple » ; b ) la denominación según la columna 2 de la Parte B del Anexo ; c ) en su caso , las indicaciones previstas en la Parte A del Anexo ; d ) los contenidos en constituyentes enumerados en la columna 4 de la Parte B del Anexo ; e ) el peso neto ; f ) el nombre o razón social y la dirección o sede social del responsable de las indicaciones previstas en el presente apartado . 2 . Los Estados miembros dispondrán que , cuando los piensos simples se comercialicen a granel , las indicaciones citadas en el apartado 1 figuren en un documento adjunto . 3 . Los Estados miembros podrán disponer que las indicaciones citadas en el apartado 1 sólo puedan figurar en un documento adjunto siempre que en el envase , el recipiente o la etiqueta , así como en dicho documento adjunto , figure un mismo signo que permita la identificación de la entrega . 4 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , los Estados miembros podrán disponer que se indiquen la totalidad o tan solo una parte de los contenidos en constituyentes enumerados en la columna 5 de la Parte B del Anexo . 5 . Los Estados miembros dispondrán que , en relación con las indicaciones previstas en el apartado 1 , sólo podrán ponerse en el envase , el recipiente , la etiqueta o el documento adjunto de los piensos simples las indicaciones suplementarias enumeradas a continuación : a ) la marca de identificación o la marca comercial del responsable de las indicaciones previstas en el presente apartado ; b ) el número de referencia del lote ; c ) el modo de empleo y la fecha límite de conservación del producto ; d ) el país de producción o de fabricación ; e ) el precio del producto ; f ) en su caso , las indicaciones que cumplan las disposiciones de la letra b ) del artículo 14 ; g ) la totalidad o una parte de los contenidos en constituyentes enumerados en la columna 5 de la Parte B del Anexo . 6 . Los Estados miembros podrán establecer disposiciones análogas a las previstas en los apartados 1 a 5 para piensos simples distintos de los enumerados en la Parte B del Anexo . 7 . El resto de las informaciones que figuren , en su caso , en los envases , recipientes , etiquetas y documentos adjuntos deberán figurar por separado de las menciones previstas en los apartados 1 a 6 . Artículo 8 Para la comercialización de los piensos simples en su territorio , los Estados miembros podrán disponer que se respeten los requisitos que se enumeran en la columna 6 de la Parte B del Anexo y fijar requisitos correspondientes para otros piensos simples . Artículo 9 Los Estados miembros velarán por que los piensos simples no se sometan , por razones referidas a las disposiciones contenidas en la presente Directiva , a restricciones de comercialización distintas de las previstas por la presente Directiva . Artículo 10 Las modificaciones que hayan de efectuarse en el Anexo , en razón de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13 . Artículo 11 Para la comercialización entre los Estados miembros , las indicaciones citadas en los apartados 1 a 6 del artículo 7 se redactarán por lo menos en una de las lenguas nacionales u oficiales del país destinatario . Artículo 12 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para que , a lo largo de la comercialización , se efectúe el control oficial del respeto de las condiciones previstas por la presente Directiva por lo menos por sondeo . Artículo 13 1 . En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité permanente de la alimentación animal , en lo sucesivo denominado « Comité » , será convocado sin demora por su Presidente , bien por propia iniciativa , bien a instancia de un Estado miembro . 2 . En el seno del Comité , los votos de los Estados miembros se ponderarán de la forma prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El Presidente no participará en la votación . 3 . El representante de la Comisión presentará un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dichas medidas en el plazo que fije el Presidente en función de la urgencia de las cuestiones sometidas a examen . Se pronunciará por mayoría de cuarenta y un votos . 4 . La Comisión adoptará las medidas y las aplicará inmediatamente cuando se ajusten al dictamen del Comité . Si no se ajustasen al dictamen o a falta del mismo , la Comisión someterá inmediatamente al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse . El Consejo adoptará las medidas por mayoría cualificada . Si , transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que haya sido convocado , el Consejo , no hubiera adoptado ninguna medida , la Comisión adoptará las medidas propuestas y las aplicará inmediatamente , salvo que el Consejo se hubiere pronunciado por mayoría simple contra las mismas . Artículo 14 No se verá afectado el derecho de los Estados miembros de : a ) aplicar asimismo los principios de la presente Directiva a productos y sustancias destinadas a la alimentación animal que no tengan la consideración de piensos simples con arreglo al artículo 2 ; b ) recomendar criterios de calidad para determinados piensos simples ; c ) no aplicar las disposiciones de la presente Directiva a los piensos simples para los que se haya probado , por lo menos mediante una indicación adecuada , que están destinados a la exportación a terceros países . Artículo 15 Los Estados miembros aplicarán el 1 de Enero de 1979 las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 16 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1976 . Por el Consejo El Presidente A. P. L. M. M. van der STEE (1) DO n º C 10 de 5 . 2 . 1972 , p. 35 . (2) DO n º C 4 de 20 . 1 . 1972 , p. 3 . (3) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 1 . ANEXO PARTE A DISPOSICIONES GENERALES 1 . Sobre la denominación 1.1 . Si el pienso simple ha sufrido un tratamiento y éste no aparece en la denominación , ésta debe completarse con una indicación relativa al tratamiento aplicado , al método de obtención y , en su caso , a la forma de presentación , del tipo « prensado » , « aplastado » , « machacado » , « molido » , « torta de presión » , « fragmentos de tortas » , « harina de tortas » o « productos de extracción » . 1.2 . Tratándose de los piensos simples enumerados en los puntos 2.1.1 a 2.1.3 de la Parte B , puede disponerse que la denominación se complete con la indicación de la especie o especies de trigo de que se trate : trigo blanco , trigo duro , o trigo blando y trigo duro . 1.3 . Tratándose de los piensos simples enumerados en los puntos 2.9.2 y 3.2.8 de la Parte B , puede disponerse que la denominación se acompañe de una indicación que precise la especie vegetal o animal a partir de la cual se haya obtenido el producto . 2 . Sobre las declaraciones obligatorias y los requisitos 2.1 . Los contenidos indicados o que deban declararse según la Parte B se refieren : - al peso del pienso simple tal como se encuentre , en lo que se refiere a las columnas 4 y 5 , - al peso de materia seca del pienso simple , en lo que se refiere a la columna 6 , con excepción de los puntos 2.6.5 , 2.6.6 , 2.9.2 , 3.2.8 y 3.3.2 . 2.2 . Cuando se utilicen productos citados en la columna 2 de la Parte B para desnaturalizar o ligar los piensos simples , se darán las declaraciones siguientes : - desnaturalizantes : naturaleza y cantidad de los productos empleados , - ligantes : naturaleza de los productos empleados . Tratándose de ligantes , la cantidad de los productos empleados no puede exceder del 3 % del peso total . 2.3 . Siempre que no se hayan fijado otros valores , para determinados piensos simples , la pureza botánica de los productos y subproductos enumerados en los puntos 1 y 2 de la Parte B alcanzará por lo menos el 95 % . 2.4 . Si , como consecuencia de los controles oficiales de los piensos simples dispuestos en el artículo 12 de la presente Directiva , se observa una diferencia que constituya una pérdida de valor del producto entre el resultado del control y un contenido declarado , se admitirán las siguientes tolerancias mínimas : a ) para la proteína bruta , el nitrógeno , los azúcares totales , los azúcares reductores , la sacarosa , la lactosa y la glucosa ( dextrosa ) : 2 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 20 % , el 10 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 20 % , 0,5 unidades para los contenidos declarados inferiores al 5 % ; b ) para el almidón y la inulina : 3 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 30 % , el 10 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 30 % , 1 unidad para los contenidos declarados interiores al 10 % ; c ) para las materias grasas brutas y la celulosa bruta : 1,5 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 15 % , el 10 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 15 % , 0,5 unidades para los contenidos declarados inferiores al 5 % ; d ) para la humedad , las cenizas brutas , el fósforo total , el carbonato cálcico , el calcio , el magnesio , el índice de acidez , los ácidos grasos oxidados , los insolubles en éter y los insaponificables : 1 unidad para los contenidos ( valores ) declarados iguales o superiores al 10 % ( 10 ) , según los casos , el 10 % del contenido ( valor ) declarado para los contenidos declarados inferiores al 10 % ( 10 ) , según los casos , 0,2 unidades para los contenidos ( valores ) declarados inferiores al 2 % ( 2 ) , según los casos ; e ) para las cenizas insolubles en ácido clorhídrico y los cloruros expresados en NaCl : el 10 % del contenido declarado para los contenidos declarados iguales o superiores al 2 % , 0,2 unidades de cuenta para los contenidos declarados inferiores al 2 % ; f ) para el caroteno , la vitamina A y las xantofilas : el 30 % del contenido declarado ; g ) para la metionina : el 20 % del contenido declarado . 2.5 . Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 3 , el contenido de cenizas insolubles en ácido clorhídrico de los piensos simples enumerados en la Parte B no debe exceder del 2 % , salvo que se admita un contenido diferente en la columna 6 . 2.6 . Se consideran impurezas botánicas : a ) las impurezas naturales pero inofensivas ( por ejemplo , la paja o los restos de paja , las semillas de otras especies cultivadas o las semillas de malas hierbas ) ; b ) los residuos inofensivos de otras semillas o frutos oleaginosos procedentes de un proceso de fabricación anterior , siempre que su contenido no exceda del 0,5 % . PARTE B DISPOSICIONES ESPECIALES * Denominaciones * Descripciones * Declaraciones obligatorias * Declaraciones facultativas * Requisitos de composición * Requisitos de envasado * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1 . * TORTAS * * * * * * 1.1 . * Torta de presión de almendras de palma de macoya * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas separadas de su pulpa de las especies siguientes de palma de macoya : Acrocomia sclerocarpa Mart. y Acrocomia totai Mart. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 29,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * 1.2 . * Torta de extracción de almendras de palma de macoya * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas separadas de su pulpa de las especies de palma de macoya * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteíina bruta mín. 32 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.3 . * Torta de presión de pulpa de palma de macoya * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de pulpas de palma de macoya * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 11,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Glucosa bruta máx. 24 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * 1.4 . * Torta de presión de cacahuete descorticado * Subproducto de almazara obtenido por presión de semillas de cacahuete Arachis , hypogaea y de otras especies de Aractis descorticadas * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 49 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 7 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.5 . * Torta de extracción de cacahuete corticado * Subproducto de almazara obtenido por extracción de semillas de cacahuete decorticado * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 52,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.6 . * Torta de presión de cacahuete parcialmente decorticada * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas parcialmente decorticado * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 40 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 16 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * 1.7 . * Torta de extracción de cacahuete parcialmente decorticado * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de cacahuete parcialmente decorticadas * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 43 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 16 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.8 . * Torta de presión de colza * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de colza Brassica napus L. ssp. olei fera ( Metzg. ) Sinsk. , de sarson indio Brassica napus L. var. glauca ( Roxb. ) O. E. Schulz , así como de nabina Brassica campestris L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 36 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9,5 % * * * * * * * Pureza botánica mín. 94 % * * 1.9 . * Torta de extracción de colza * Subproducto de almazara obtenido por extracción , a partir de semillas de colza , de sarson indio de nabina * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 38,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 10 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Pureza botánica mín. 94 % * * 1.10 . * Torta de presión de copra * Subproducto de almazara obtenido por presión , a partir de almendras ( endosperma ) secadas recubiertas de la funda de la semilla ( tegumento ) del cocotero Cocos nucifera L. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 20,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.11 . * Torta de extracción de copra * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de almendras ( endosperma ) desecadas recubiertas con la funda de la semilla ( tegumento ) del cocotero * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 22,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.12 . * Torta de presión de palmito * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de nueces de palma , separadas siempre que sea posible de sus fundas leñosas , de las especies de palmera de aceite Elaeis guineensis Jacq. y Corozo oleifera ( H.B.K. ) - L.H. Bailey ( Elaeis melanococca ) * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 17 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5,5 % * * 1.13 . * Torta de extracción de palmito * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de nueces de palma , separadas siempre que sea posible de sus fundas leñosas , de las especies de palmera de aceite * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 18 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.14 . * Torta de presión de soja * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de soja Glycine max ( L. , ) Merr. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 47,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * 1.15 . * Torta de extracción de soja cocida * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de soja que hayan sufrido un tratamiento térmico apropiado * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 50 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * * * * * * Actividad ureásica máx. 0,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.16 . * Torta de extracto de soja cocida sin película * Subproducto de almazara obtenido a partir de semillas de soja sin película que hayan sufrido un tratamiento térmico apropiado * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteínas brutas mín. 54,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 4 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * * * * * * Actividad ureásica máx. 0,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * 1.17 . * Torta de presión de algodón decorticado * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de algodón separadas de sus fibras y sus cáscaras pertenecientes a las especies Gossypium sp.p. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 45,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 12,5 % * * 1.18 . * Torta de extracción de algodón decorticado * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de algodón separadas de sus fibras y de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 47,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 13,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.19 . Torta de presión de algodón parcialmente decorticado * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de algodón separadas de sus fibras y parcialmente de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 34 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 22,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 10 % * * 1.20 . * Torta de extracción de algodón parcialmente decorticado * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de algodón separadas de sus fibras y parcialmente de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 36,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 22,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 10 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.21 . * Torta de presión de niger * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de niger Guizotia abyssinica ( Lf. ) Cass. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 33 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,4 % * * 1.22 . * Torta de presión de girasol decorticado * Subproducto de almazara obtenido por presión de semillas de girasol Helianthus annuus L. , separadas siempre que sea posible de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 43 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 16 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * 1.23 . * Torta de extracción de girasol decorticado * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas , separadas siempre que sea posible de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 45,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 16 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.24 . * Torta de presión de girasol parcialmente decorticado * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de girasol , separadas parcialmente de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 30,5 % * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 27,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * 1.25 . * Torta de extración de girasol parcialmente decorticada * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de girasol , separadas parcialmente de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 32 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 3 % * * * * * * * Glucosa bruta máx. 27,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * 1.26 . * Torta de presión de lino * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de lino Linum usitatissimum L. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 34 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Pureza botánica mín. 93 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.27 . * Torta de extracción de lino * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de lino * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 36,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Pureza botánica mín. 93 % * * 1.28 . * Torta de presión de babasu * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de nueces de palma , separadas siempre que sea posible de sus fundas leñosas , de las palmeras babassu brasileñas Orbignya oelifera Burr. y otras especies de Orbignya * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 22,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 17 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * 1.29 . * Torta de presión de gérmenes de arroz * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de gérmenes de arroz Oryza sativa L. a las que todavía permanecen adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 25 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 10 % * * * * * * * Glumilla máx. 1 % * * 1.30 . * Torta de extracción de gérmenes de arroz * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de gérmenes de arroz a los que todavía permanecen adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 26 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 10 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Glumilla máx. 1 % * * 1.31 . * Torta de presión de sésamo * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de semillas de sésamo Sesamum indicum L. * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 43 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 15 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 5 % * * 1.32 . * Torta de extracción de sésamo * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de semillas de sésamo * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 45,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 15 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.33 . * Torta de extracción de cacao * Subproducto de almazara obtenido por extracción a partir de grasas desecadas y tostadas de cacao , Theobroma cacao L. , separados siempre que sea posible de sus cáscaras * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 22,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 13 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * 1.34 . * Torta de presión de gérmenes de trigo * Subproducto de almazara obtenido por presión a partir de gérmenes de trigo , de las especies Triticum aestivum L. , Triticum durum Desf. y otras especies cultivadas de trigo desnudo o de semillas de espelta descascarilladas de las especies Triticum spelta L. , Triticum dicoccum Schrank , Triticum monococcum L. , a las que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 28,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 1.35 . * Torta de presión de gérmenes de maíz ( maicería ) * Subproducto de almazara obtenido por presión y por vía seca a partir de gérmenes de maíz Zea maïs L. a las que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Cenizas brutas , Humedad , Almidón * Proteínas brutas mín. 12,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * 1.36 . * Torta de extracción de gérmenes de maíz ( maicería ) * Subproducto de almazara obtenido por extracción y por vía seca a partir de gérmenes de maíz a los que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas , Almidón * Proteína bruta mín. 13,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Glucosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * 1.37 . * Torta de presión de gérmenes de maíz ( almidonería ) * Subproducto de almazara obtenido por presión y por vía húmeda a partir de gérmenes de maíz a los que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas * Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 20 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 1.38 . * Torta de extracción de gérmenes de maíz ( almidonería ) * Subproducto de aceitería obtenido por extracción y por vía húmeda a partir de gérmenes de maíz a los que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y del tegumento * Proteína bruta , Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 21,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * 2 . * PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS VEGETALES * * * * * * 2.1 . * Subproductos de molinería * * * * * * 2.1.1 . * Salvado de trigo * Subproducto obtenido en la fabricación de la harina a partir del trigo o de espelta descascarillada previamente limpiados . Constituido esencialmente por fragmentos de fundas y , por otro lado , por partes de semilla separadas en parte del cuerpo harinoso * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas * Almidón mín. 21 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 11,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * 2.1.2 . * Moyuelo de trigo * Subproducto obtenido en la fabricación de harina a partir de trigo o de espelta descascarillado limpiados previamente . Constituido principalmente por fragmentos de fundas y , por otro lado , por partes de la semilla separadas del cuerpo harinoso en menor medida que el moyuelo de trigo * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 21 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 11,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * 2.1.3 . * Harina baja de trigo * Subproducto obtenido en la fabricación de harina de trigo o de espelta descascarillada , previamente limpiadas . Constituido principalmente por partes del cuerpo harinoso y , por otro lado , por finos fragmentos de fundas y de algunos residuos de semillas * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 35 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 6 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6,5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.1.4 . * Gérmenes de trigo * Subproducto de la molinería constituido principalmente por gérmenes de trigo aplastados o no , a los que continúan adheridas partes del cuerpo harinoso y de las fundas * Celulosa bruta * Proteína bruta , Materias grasas brutas , Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 28,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas mín. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 4,5 % * * 2.1.5 . * Salvado de centeno * Subproducto obtenido de la fabricación de harina de centeno Secale cereale L. , previamente limpiada . Constituido esencialmente por fragmentos de fundas y , por otro lado , por partes de semillas separadas en gran parte del cuerpo harinoso * Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 10,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6,5 % * * 2.1.6 . * Salvado remolido de centeno ( moyuelo de centeno ) * Subproducto obtenido en la fabricación de harina de centeno previamente limpiado . Constituido principalmente por fragmentos de fundas y , por otro lado , por partes de la semilla separadas del cuerpo harinoso en menor medida que el salvado de centeno * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 21 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 7,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 2.1.7 . * Moyuelo de centeno ( harina baja de centeno ) * Subproducto obtenido en la fabricación de harina de centeno , previamente limpiado . Constituido principalmente por partes del cuerpo harinoso y , por otro lado , por finos fragmentos de fundas y por algunos residuos de semillas * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 35 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 4,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 4,5 % * * 2.2 . * Productos y subproductos de la fabricación de copos de grañones y de semillas descascarilladas * * * * * * 2.2.1 . * Harina forrajera de avena descascarillada * Subproducto rico en almidón obtenido en la transformación de la avena Avena sativa L. y de otras especies cultivadas de avena y descascarilladas en grañones o en harina cribada de avena * Celulosa bruta , Almidón * Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 46,5 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.2.2 . * Harina forrajera de avena * Subproducto obtenido en la transformación de la avena limpiada , sin descascarillar , en grañones de avena . La cantidad de borras presente en el subproducto debe corresponder a la cantidad de borras resultante de un tratamiento normal de la avena * Celulosa bruta * Almidón , Cenizas brutas , Humedad * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 30 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 2.2.3 . * Copos de cebada * Producto obtenido por aplastamiento de la cebada Hordeum vulgare L. descascarillada tratada al vapor * Celulosa bruta * Almidón , Humedad * Almidón mín. 58 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 4,7 % * * 2.2.4 . * Harina forrajera de cebada * Subproducto resultante de la transformación de la cebada previamente limpiada y descascarillada en cebada perlada , en sémola o en harina cribada de cebada * Celulosa bruta , Almidón * Cenizas brutas , Humedad * Almidón mín. 40,5 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 11,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6,5 % * * 2.2.5 . * Copos de maíz * Producto obtenido por aplastamiento del maíz tratado al vapor * Celulosa bruta * Almidón , Humedad * Almidón mín. 70 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 4,7 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 3,5 % * * 2.2.6 . * Desperdicios de guisante ( harina forrajera de guisante ) * Subproducto obtenido en la fabricación de la harina de guisante Pisum sativum L. Constituido esencialmente por unas partes del endospermo y en menor medida por unos pellejos * Proteína bruta , Celulosa bruta * Materias grasas brutas , Cenizas brutas , Humedad * Proteína bruta mín. 23,5 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 9,5 % * * 2.2.7 . * Copos de patatas * Producto obtenido por el secado de patatas Solanum tuberosum L. , peladas o no , cocidas al vapor o en agua y aplastadas * Celulosa bruta * Almidón , Humedad * Almidón mín. 70 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7,5 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 1,7 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.3 . * Subproductos de maicería * * * * * * 2.3.1 . * Harina forrajera de maíz * Subproducto obtenido en la fabricación de la harina o de la sémola de maíz * Almidón * Celulosa bruta , Cenizas brutas , Materias grasas brutas , Humedad , Proteína bruta * Almidón mín. 37 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 8 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5 % * * 2.3.2 . * Salvado de maíz * Subproducto obtenido en la fabricación de la harina o de la sémola de maíz . Constituido principalmente por fundas y por gérmenes de maíz y , en cierta medida , por fragmentos del cuerto harinoso * Celulosa bruta * Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5 % * * 2.4 . * Productos y subproductos de molido de arroz * * * * * * 2.4.1 . * Arroz forrajero molido * Producto obtenido mediante la molienda de arroz forrajero constituido por granos verdes no maduros o gredosos , obtenidos mediante tamizado , a la introducción en fábrica del arroz descascarillado o bien mediante granos de arroz constituidos normalmente , descascarillados , moteados o amarillos * Almidón * Celulosa bruta , Cenizas brutas , Humedad , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Almidón mín. 76 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 2,9 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 3,5 % * * 2.4.2 . * Partidos de arroz * Subproducto obtenido en la preparación del arroz pulido o del arroz blanco . Constituido esencialmente por granos pequeños o por granos partidos * Almidón * * Pureza botánica mín. 99 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * 2.4.3 . * Salvado de arroz ( harina de arroz ) * Subproducto obtenido en el primer pulimento del arroz cargo . Constituido por pellejo plateado , partículas de la capa de aleurona , del cuerpo harinoso y de gérmenes * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl * Proteína bruta mín. 13,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas mín. 13,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 12,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 13,5 % * * * * * * * Cenizas solubles en HCl máx. 1,7 % * * * * * * * Glumilla de arroz máx. 3 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.4.4 . * Harina baja en arroz ( harina forrajera blanca de arroz ) * Subproducto obtenido en el segundo pulimento del arroz cargo . Constituido principalmente por partículas del cuerpo harinoso , por la capa de aleurona y por gérmenes * Proteína bruta , Celulosa bruta , Materias grasas brutas * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl * Proteína bruta mín. 13,5 % * * * * * * * Materias grasas brutas mín. 13,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 7 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 10 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 0,6 % * * * * * * * Glumilla de arroz máx. 3 % * * 2.5 . * Productos y subproductos de almidonería y de feculería * * * * * * 2.5.1 . * Almidón de maíz * Almidón de maíz practicamente puro * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 98 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 0,6 % * * 2.5.2 . * Almidón de maíz hinchado * Almidón de maíz prácticamente puro , en gran medida abierto por un tratamiento térmico adecuado * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 98 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 0,6 % * * 2.5.3 . * Almidón de maíz pregelatinado parcialmente hidrolizado * Almidón de maíz prácticamente pregelatinado y parcialmente hidrolizado * Almidón , Azúcares reductores expresados en glucosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares reductores expresados en glucosa mín. 28 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,1 % * * 2.5.4 . * Gérmenes y salvados de maíz * Subproductos de la almidonería de maíz constituido por gérmenes no extraídos , salvo de maíz y algunos restos del cuerpo harinoso * Proteína bruta , Almidón , Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta , Cenizas brutas , Almidón * Materias grasas brutas máx. 11 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 9 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.5.5 . * Gluten de maíz * Subproducto secado de la almidonería de maíz . Constituido principalmente por el gluten obtenido en la separación de almidón * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta , Cenizas brutas , Materias grasas brutas , Xantofilas * Proteína bruta mín. 67 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 3,5 % * * 2.5.6 . * Desperdicios de maíz ( Francia ) o alimento de gluten de maíz ( Bélgica ) * Subproducto secado de la almidonería de maíz . Constituido por salvado y por una cantidad menor de gluten . Pueden añadirse los residuos secados de las aguas de remojo y los gérmenes desgrasados * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta , Cenizas brutas , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 20,5 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 11,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 10,5 % * * 2.5.7 . * Almidón de arroz * Almidón de arroz prácticamente puro * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 98 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,2 % * * 2.5.8 . * Almidón de arroz pregelatinado * Almidón de arroz prácticamente puro , abierto en gran medida por un tratamiento térmido apropiado * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 94 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,1 % * * 2.5.9 . * Gluten de maíz * Subproducto secado de la almidonería de arroz constituido principalmente por gluten * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta , Cenizas brutas , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 63 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 2,3 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5 % * * 2.5.10 . * Procedentes de sorgo ( Francia ) o alimento de gluten de sorgo * Subproducto secado de la almidonería de sorgo Sorghum bicolor ( L. ) Moench s.l. constituido por salvado y una menor cantidad de gluten . Los residuos secos del agua de fermentación y los gérmenes pueden añadirse * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta , Cenizas brutas , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 20,5 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 11 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.5.11 . * Almidón de trigo * Almidón de trigo prácticamente puro * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 98 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 0,6 % * * 2.5.12 . * Almidón de trigo pregelatinizado * Almidón de trigo prácticamente pregelatinizado en su grado elevado mediante un tratamiento térmico apropiado * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón máx. 91 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 0,6 % * * 2.5.13 . * Almidón de trigo pregelatinizado ( parcialmente hidrolizado : Bélgica ) * Almidón de tipo prácticamente puro bastante pregelatinizado y parcialmente hidrolizado * Almidón , Azúcares reductoras expresados en glucosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares reductoras expresados en glucosa mín. 28 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,1 % * * 2.5.14 . * Gluten de trigo * Subproducto de secado de la almidonería de trigo . Constituido principalmente por el gluten al producirse la separación del almidón * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas * Proteína bruta mín. 80 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,7 % * * 2.5.15 . * Almidón de mandioca * Almidón prácticamente puro obtenido a partir de granos de mandioca Manihot esculenta Crant * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 92 % * * * * * * * Humedad máx. 15 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,2 % * * 2.5.16 . * Almidón de mandioca pregelatinizado * Almidón obtenido a partir de granos de mandioca , bastante pregelatinizado mediante un tratamiento térmico apropiado * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 91 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,1 % * * 2.5.17 . * Fécula de patata * Fécula de patata prácticamente pura * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 98 % * * * * * * * Humedad máx. 20 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.5.18 . * Fécula de patata pregelatinizada * Fécula de patata prácticamente pura , bastante pregelatinizada mediante un tratamiento térmico apropiado * Almidón * Humedad , Cenizas brutas * Almidón mín. 96 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,1 % * * 2.5.19 . * Fécula de patata pregelatinizada , parcialmente hidrolizada * Fécula de patata prácticamente pura , bastante pregelatinizada y parcialmente hidrolizada * Almidón , Azúcares reductoras expresados en glucosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares reductores expresados en glucosa mín. 31,5 % * * * * * * * Humedad máx. 20 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 1,5 % * * 2.5.20 . * Proteína de patata * Subproducto desecado de la feculería constituido principalmente por sustancias proteicas resultantes de la separación de la fécula * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Materias grasas brutas , Celulosa bruta * Proteína bruta mín. 76 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * 2.5.21 . * Pulpas desecadas de patata * Subproducto desecado de feculería * Almidón * Humedad , Cenizas brutas , Materias grasas brutas , Celulosa bruta * Almidón mín. 40,5 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 21 % * * 2.5.22 . * Dextrosa ( glucosa ) * Producto de la sacarificación del almidón o de la fécula constituido por glucosa purificada y cristalizada ( con agua o sin agua de cristalización ) * Glucosa * Humedad * Glucosa mín. 99,5 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * 2.5.23 . * Melaza de dextrosa * Subproducto obtenido al efectuarse la cristalización de la dextrosa * Azúcares reductoras expresados en glucosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares reductoras expresadas en glucosa mín. 60 % * * * * * * * Humedad máx. 40 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 4 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.6 . * Productos y subproductos de la fabricación de azúcar * * * * * * 2.6.1 . * Azúcar ( sacarosa ) * Azúcar de remolacha o de caña en estado sólido * Sacarosa * Cenizas * Sacarosa mín. 97 % * * 2.6.2 . * Peladuras desecadas de remolacha azucarera * Producto obtenido por desecación de remolacha azucarera Beta vulgaris. ssp. vulgaris var. altissima Doell , previamente lavada * Azúcares totales expresados en sacarosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares totales expresados en sacarosa mín. 57 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 2.6.3 . * Peladuras parcialmente tratadas y desecadas de remolacha azucarera * Producto obtenido por desecación de peladuras parcialmente tratadas procedentes de la remolacha azucarera lavada previamente * Azúcares totales expresados en sacarosa * Humedad , Cenizas brutas * Azúcares totales expresados en sacarosa mín. 20,5 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 7 % * * 2.6.4 . * Pulpas desecadas de remolacha azucarera * Subproducto de la fabricación del azúcar constituido por peladuras tratadas y desecadas de remolacha azucarera * * Celulosa bruta * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,5 % * * 2.6.5 . * Melaza de remolacha azucarera * Subproducto constituido por el residuo de jarabe recogido en la fabricación o en el refinado del azúcar * Azúcares totales expresados en sacarosa * * Azúcares totales expresadas en sacarosa con respecto al producto tal como esté mín. 45 % * * 2.6.6 . * Melaza de caña de azúcar * Subproducto constituido por el residuo de jarabe recogido en la fabricación o en el refinado del aceite procedente de la caña de azúcar Saccharum officinarum L. * Azúcares totales expresados en sacarosa * * Azúcares totales expresados en sacarosa con respecto al producto tal como esté mín. 50 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.7 . * Productos y subproductos de maltería , de fábricas de cerveza , de destilería y de transformación de frutos , así como las legumbres forrajeras desecadas * * * * * * 2.7.1 . * Raicillas de malta * Subproductos de maltería constituido por las raicillas desecadas de cereales germinados * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta * Proteína bruta mín. 26,5 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 18,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 8,5 % * * 2.7.2 . * Levaduras desecadas * Levaduras mezcladas o no pertenecientes a las familias de las Saccharomycrtacoae Endomy cetaceae , Cryptococcaceae , cultivados sobre los siguientes sustratos : jugos y melazas de remolacha o de caña , vinares de destilería o de fábrica de levadura , suero láctico , semillas de cereales y productos procedentes de su transformación , licores de hidrólisis de materias celulósicas cuyas células han sido muertas y desecadas * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl * Proteína bruta mín. 49 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9,5 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 1,1 % * * 2.7.3 . * Residuos desecados de fábrica de cerveza * Subproducto de fábrica de cerveza obtenido por secado de los residuos de cereales malteados o no malteados y de otras materias amiláceas * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta * Proteína bruta mín. 23 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 19,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6,5 % * * * * * * * Proteína soluble para fermentación mín. 16 % * * 2.7.4 . * Residuos desecados de destilería * Subproducto de destilería obtenido por desecación de los residuos de cereales fermentados o de otras materias amiláceas * Proteína bruta * Humedad , Celulosa bruta * Proteína bruta mín. 23 % * * * * * * * Humedad máx. 12,5 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 19,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6,5 % * * * * * * * Proteína soluble para fermentación mín. 16 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.7.5 . * Pulpa de agrios deshidratada * Subproducto desecado obtenido en la fabricación de jugo de agrios * * Humedad , Celulosa bruta * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Acidez expresada en ácido cítrico anhidro máx. 4,6 % * * 2.8 . * Productos agrícolas desecados artificialmente * * * * * * 2.8.1 . * Harina de hierba deshidratada * Producto obtenido por desecación artificial de plantas jóvenes cuyas encimas activadoras de la oxidación han sido transformadas en inactivas mediante la desecación * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl , Celulosa bruta , Caroteno , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 16 % * * * * * * * Caroteno mín. 0,01 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 15 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,4 % * * 2.8.2 . * Harina de alfalfa * Producto obtenido mediante desecación artificial de alfalfa Medicago sativa L. y Medicago varia Martyn cuyas encimas activadoras de la oxidación han sido transformadas en casi inactivas mediante la desecación * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl , Celulosa bruta , Caroteno , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 16 % * * * * * * * Caroteno mín. 0,01 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 15 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,4 % * * * * Este producto puede contener alrededor del 20 % de hierbas o de trébol desecados artificialmente al mismo tiempo que la alfalfa * * * * * 2.8.3 . * Harina de trébol deshidratada * Producto obtenido mediante desecación artificial de trébol joven Trifolium sp.p. cuyas encimas activadoras de la oxidación se han transformado en prácticamente inactivas mediante desecación * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Cenizas insolubles en HCl , Celulosa bruta , Caroteno , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 16 % * * * * * * * Caroteno mín. 0,01 % * * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 15 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,4 % * * * * Este producto puede contener alrededor del 20 % de hierbas o de alfalfa desecadas artificialmente al mismo tiempo que el trébol * * * * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.8.4 . * Cuellos y hojas deshidratadas de remolacha azucarera * Producto obtenido por desecación artificial de cuellos y hojas de remolacha , picados o no y lavados previamente * * Proteína bruta , Azúcares totales expresados en sacarosa , Humedad , Cenizas insolubles en HCl , Celulosa bruta * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 4 % * * 2.8.5 . * Peladuras de tupinambo o harina de tupinambo * Producto obtenido respectivamente por trituración o molturación de tubérculos limpiados y secados previamente de tupinambo Helianthus tuberosus L. * Inulina * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Inulina mín. 63 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 6,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 4,6 % * * 2.8.6 . * Peladuras de patatas dulces o harina de patatas dulces * Producto obtenido respectivamente por trituración o molturación de tubérculos limpiados y desecados previamente de patata dulce , Ipomosa batatas ( L. ) Poir * Almidón * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Almidón mín. 57,5 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 6,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 4,6 % * * 2.8.7 . * Harinas de mandioca o peladura de mandioca o raíces de mandioca * Raíces de mandioca desecadas y , si fuera necesario , lavadas y peladas , y productos obtenidos por trituración o molturación * Almidón * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Almidón mín. 75 % * * * * * * * Humedad máx. - % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 4,6 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 3,5 % * * 2.8.8 . * Harina de mandioca tipo 55 * Raíces de mandioca no peladas , desecadas y en su caso lavadas * Almidón * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Almidón mín. 63 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 9 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 2.8.9 . * Pulpa de mandioca * Desechos procedentes de la almidonería de mandioca , desecados y molidos * Almidón * Humedad , Cenizas brutas , Celulosa bruta , Materias grasas brutas , Proteína bruta * Almidón mín. 57,5 % * * * * * * * Humedad máx. 13 % * * * * * * * Celulosa bruta máx. 12,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 6 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 2,3 % * * 2.9 . * Otros productos de origen vegetal * * * * * * * Algarrobas trituradas * Producto obtenido por trituración de los frutos desecados y deshuesados del algarrobo y Cerato nia siliqua L. * * Azúcares totales expresados en sacarosa , Humedad , Cenizas brutas * Azúcares totales expresados en sacarosa mín. 35 % * * * * * * * Humedad máx. 14 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5 % * * 2.9.2 . * Grasa vegetal , Aceite vegetal * Producto constituido por grasa o aceite de origen vegetal * * Humedad , Índice de ácido , Insaponificables * Índice de ácido máx. 12 % * x * * * * * * Insaponificables expresados en relación con la materia tal como esté máx. 3 % * * 3 . * PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL * * * * * * 3.1 . * Productos lácteos * * * * * 3.1.1 . * Leche desnatada en polvo spray * Producto obtenido por eliminación del agua contenida en la leche desnatada , ya sea mediante vaporización en una corriente de aire caliente ( leche desnatada en polvo spray ) , o por secado sobre cilindro ( leche desnatada en polvo Hatmaker o Roller ) * Proteína bruta * Humedad , Lactosa , Materias grasas brutas , Cenizas brutas * Proteína bruta mín. 33,5 % * x * * * * * * Humedad máx. 5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 9 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 1,6 % * * * Leche desnatada en polvo Hatmaker o Roller * * * * * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 3.1.2 . * Suero de leche en polvo * Producto obtenido bien por eliminación del agua contenida en el suero de leche , bien por vaporización en una corriente de aire caliente ( suero de leche en polvo spray ) o bien por secado sobre cilindro ( suero de leche en polvo Hatmaker o Roller ) * Proteína bruta , Materias grasas brutas , Lactosa * Humedad , Cenizas brutas * Humedad máx. 6 % * x * * * * * * Proteína bruta mín. 32 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 0,5 % * * 3.1.3 . * Suero de leche en polvo * Productos obtenidos por eliminación del agua contenida en el suero de leche * Proteína bruta , Lactosa * Humedad , Proteínas grasas brutas , Cloruros expresados en NaCl , Cenizas brutas * Lactosa mín. 60 % * x * * * * * * Materias grasas brutas máx. 3,3 % * * * * * * * Humedad máx. 8 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 4,9 % * * * Suero de leche en grumos * * * * * * 3.1.4 . * Suero de leche en polvo parcialmente delectosificado * Producto obtenido mediante la eliminación del agua contenida en el suero de leche de donde se ha extraido * Lactosa , Proteína bruta * Humedad , Cloruros expresados en NaCl , Cenizas brutas , Materias grasas brutas * Lactosa mín. 32,5 % * x * * * * * * Humedad máx. 8 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 6,5 % * * * * * * * Proteína bruta mín. 19,5 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 31,5 % * * 3.1.5 . * Productos de suero de leche en polvo * Productos obtenidos por desecación de los compuestos proteícos extraídos del suero de leche o de la leche por tratamiento químico o físico * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 76 % * x * * * * * * Humedad máx. 8 % * * * Albúmina de leche en polvo * * * * * * 3.1.6 . * Caseína de leche en polvo * Producto obtenido por desecación y por precipitación en medio ácido o de caseína-cuajo de leche * Proteína bruta * Humedad , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 85 % * x * * * * * * Humedad máx. 12 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 2,3 % * * 3.2 . * Productos procedentes de la transformación de animales terrestres * * * * * * 3.2.1 . * Harina de sangre * Producto obtenido por desecación de la sangre de animales de carnicería incluidas las aves . Dicho producto deberá estar prácticamente exento de sustancias extrañas * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas * Proteína bruta mín. 89 % * * * * * * * Proteína solubre por fermentación mín. 80 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas brutas máx. 5,5 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 3.2.2 . * Harina de carne huesosa * Producto obtenido por desecación y molturación de trozos de carne ricos en huesos procedentes de animales terrestres de sangre caliente . El producto deberá estar prácticamente exento de pelo , de cerda , de plumas , de cuernos , de cascos de piel y de sangre asi como del contenido del estómago y de las vísceras * Proteína bruta * Humedad , Cloruros expresados en NaCl , Fósforo total , Cenizas brutas , Metionina , Nitrógeno * Proteína bruta mín. 50 % * x * * * * * * Proteína soluble por fermentación mín. 43,5 % * * * * * * * Fósforo total máx. 8 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 13,5 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 2,2 % * * 3.2.3 . * Harina de hueso * Producto obtenido por desecación y molturación de hueso muy desgrasados procedente de animales terrestres de sangre caliente . El producto deberá estar prácticamente exento de pelo de cerda , de plumas , de cuernos , de cascos , de piel y de sangre así como del contenido del estómago y de las visceras . Además , deberá estar exento de esquirlas y no podrá contener ningún fragmento de hueso que presente asperezas o rebordes cortantes * Proteína bruta * Humedad , Cenizas brutas , Fósforo total , Materias grasas brutas * Proteína bruta mín. 26,5 % * x * * * * * * Fósforo total mín. 9 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 5,2 % * * 3.2.4 . * Harina de carne ( Francia ) o harina animal ( Bélgica ) * Producto obtenido por desecación y molturación de canales y partes de canales de animales terrestres de sangre caliente , en su caso desgrasadas por un procedimiento de extracción . Debe estar prácticamente exento de pelo , de cerdas , de plumas , de cuernos , de cascos , de piel así como del contenido del estómago y de las vísceras * Proteína bruta , Materias grasas brutas * Humedad , Fósforo total , Cloruros expresados en NaCl , Cenizas insolubles en HCl , Metionina , Nitrógeno * Proteína bruta mín. 61 % * x * * * * * * Proteína soluble por fermentación mín. 53,5 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Materias grasas brutas máx. 11 % * * * * * * * Fósforo total máx. 5,5 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 2,2 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 2,2 % * * 3.2.5 . * Chicharrones * Producto procedente de los residuos de la fabricación del sebo y de otras materias grasas de origen animal * Proteína bruta * Humedad , Cloruros expresados en NaCl , Materias grasas brutas , Cenizas brutas * Proteína bruta mín. 53,5 % * x * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 2,2 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 3.2.6 . * Desechos de matanza de aves desecados * Producto obtenido por desecación y molturación de desechos de aves sacrificadas : debe estar prácticamente exento de plumas * Proteína bruta * Humedad , Cloruros expresados en NaCl , Materias grasas brutas , Cenizas brutas * Proteína bruta mín. 61 % * x * * * * * * Proteína soluble por fermentación mín. 49 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 2,2 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,3 % * * * Los productos cuyo contenido en materias grasas exceda del 12 % deben designarse como « ricos en materias grasas » * * * * * * 3.2.7 . * Harina de plumas hidrolizadas * Producto obtenido por hidrólisis , desecación y molturación y molturación de plumas de aves * Proteína bruta * Humedad , Cenizas insolubles en HCl * Proteína bruta mín. 87 % * x * * * * * * Proteína soluble por fermentación mín. 65 % * * * * * * * Humedad máx. 11 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,4 % * * 3.2.8 . * Grasas animales * Producto constituido por grasas procedentes de animales terrestres de sangre caliente . El examen organoléptico del producto debe indicar la ausencia de ranciedad * Insaponificables * Humedad , Cenizas insolubles en HCl , Ácidos grasos oxidados , Índice de acidez * Insaponificables expresado con relación a la materia tal como esté máx. 3 % * x * * * * * * Índice de acidez máx. 30 % * * 3.3 . * Productos procedentes de la transformación de pescados o de otros animales marinos * * * * * x * 3.3.1 . * Harina de pescado * Producto obtenido por desecación y molturación de diferentes pescados enteros o de partes de pescados a los que se les puede añadir el jugo de presión * Proteína bruta , Materias grasas brutas * Humedad , Cloruros expresados en NaCl , Carbonato de calcio , Fósforo total * Proteína bruta mín. 61 % * x * * * * * * Proteína soluble por fermentación mín. 53,5 % * * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 4,4 % * * * * * * * Carbonato de calcio máx. 2,8 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 2,2 % * * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 3.3.2 . * Aceite de hígado de bacalao * Aceite obtenido a partir de hígados frescos de pescado de la familia de las merluzas ( Gadidae ) * Vitamina A * Humedad , Indice de acidez , Insolubles en el éter de petróleo * Vitamina A (1) mín. 750UI/g. * x * * * * * * Humedad máx. 0,15 % * * * * * * * Insolubles en el éter de petróleo (1) máx. 0,05 % * * * * * * * Insaponificables (1) máx. 2 % * * * * * * * Índice de saponificación 180/196 * * * * * * * Índice de yodo 150/180 * * * * * * * Índice de acidez máx. 6 % * * 4 . * SUSTANCIAS MINERALES * * * * * * 4.1 . * Carbonato de calcio . La naturaleza del producto ( columna 3 ) debe indicarse en la denominación * Carbonato de calcio precipitado , rocas cálcicas molidas , creta lavada , creta granulada , caparazones molidos de ostras o de mejillones * Calcio , Cenizas insolubles en HCl * * Calcio mín. 36 % * x * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 5 % * * 4.2 . * Carbonato de calcio y de magnesio * Mezcla natural de carbonato de calcio y de carbonato de magnesio * Calcio , Magnesio * * Calcio mín. 19 % * x * * * * * * Magnesio mín. 11 % * * * * * * * Pasan a través de un tamiz de mallas de 0,25 mm mín. 99,5 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 2 % * * 4.3 . * Algas marinas calcáreas ( Maerl ) * Producto de origen natural obtenido a partir de algas marinas calcáreas molidas o transformadas en gránulos * Calcio , Cenizas insolubles en HCl * * Calcio mín. 33 % * x * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 5 % * * 4.4 . * Óxido de magnesio * Óxido de magnesio técnicamente puro , MgO * Magnesio * * Magnesio mín. 50 % * x * (1) Contenido expresado con respecto a la materia tal como se encuentre . 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 4.5 . * Kieserita * Sulfato de magnesio técnicamente puro , MgO * Magnesio * * Magnesio mín. 15 % * x * 4.6 . * Fosfato bicálcico * Fosfato bicálcico técnicamente puro * Fósforo total cloruros expresados en NaCl * Calcio * Fósforo total mín. 16 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 1 % * * * El procedimiento de fabricación puede indicarse en la denominación * * * * * * 4.7 . * Fosfato natural * Producto obtenido mediante la mezcla de fosfatos naturales purificados en su caso y más o menos desfluorizado * Fósforo total * Calcio * Fósforo total mín. 14 % * x * * Los productos cuyo contenido en flúor no exceda del 0,1 % pueden designarse como « desfluorizados » * * * * * * 4.8 . * Harina de huevos desgelatinizados * Huevos desgrasados desgelatinizados , esterilizados y molidos * Fósforo total * Humedad , Calcio * Fósforo total mín. 14,5 % * x * * * * * * Humedad máx. 10 % * * * * * * * Cenizas insolubles en HCl máx. 3,3 % * * * * * * * Pasan a través de un tamiz de mallas de 1 mm mín. 90 % * * * * * * * Nitrógeno máx. 1,7 % * * 4.9 . * Fosfato mono * Producto constituido principalmente por fosfato monocálcico técnicamente puro * Fósforo total * Calcio * Fósforo total mín. 22 % * x * * * * * * Calcio mín. 16 % * * * * * * * Cloruros expresados en NaCl máx. 1 % *