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Document 31975R1009
Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 1009/75 of the Council of 14 April 1975 amending Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 259/68 laying down the Staff Regulations of officials and the conditions of employment of other servants of the European Communities
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1009/75 del Consejo, de 14 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1009/75 del Consejo, de 14 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
DO L 98 de 19.4.1975, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
In force
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1009/75 del Consejo, de 14 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
Diario Oficial n° L 098 de 19/04/1975 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0236
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0008
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0008
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 1009/75 DEL CONSEJO de 14 de abril de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y de Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 , Vista la propuesta de la Comision previo dictamen del Comité del estatuto , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de la evolucion de ciertas tareas de los funcionarios de las Comunidades Europeas , proceder con prioridad a la modificacion de algunas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 711/75 ( 3 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El articulo 56bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera : a ) En el primer parrafo : - las palabras " retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas y " se suprimiran ; - en las versiones danesa , francesa , italiana y holandesa , las palabras " skifteholdstjeneste " , " service continu " , " servizio continuo " , " continudienst " , seran sustituidas , respectivamente , por las palabras " skifteholds-eller turnustjeneste " , " service continu ou par tours " , " servizio continuo o a turni " , " continudienst of ploegendienst " . b ) El texto del segundo parrafo sera sustituido por el siguiente texto : " El Consejo , a propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las categorias de beneficiarios , las condiciones de otorgamiento y las cuantias de estas indemnizaciones . " c ) En el parrafo tercero , en las versiones danesa , francesa , italiana y holandesa , las palabras " skifteholdstjeneste " , " service continu " , " servizio continuo " , " continudienst " seran sustituidas , respectivamente , por las palabras " skifteholds-eller turnustjeneste " , " service continu ou par tours " , " servizio continuo o a turni " , " continudienst of ploegendienst " . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1975 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 14 de abril de 1975 . Por el Consejo El Presidente G . FITZGERALD ( 1 ) DO n * C 140 de 13 . 11 . 1974 , p . 20 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 71 de 20 . 3 . 1975 , p . 1 .