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Document 31975R0949

Reglamento (CEE) n° 949/75 de la Comisión, de 11 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de azucenas

DO L 91 de 12.4.1975, p. 14–15 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/949/oj

31975R0949

Reglamento (CEE) n° 949/75 de la Comisión, de 11 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de azucenas

Diario Oficial n° L 091 de 12/04/1975 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0069
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0048
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0069
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0116


REGLAMENTO ( CEE ) N º 949/75 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de azucenas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1793/73 (3) , ha establecido las normas de calidad de los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores ;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que las técnicas de producción actuales , así como las especies , variedades e híbridos de bulbos de azucena que se ponen a la venta hacen necesaria una adaptación de las denominaciones botánicas y de los calibres mínimos de dichos productos ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituirán en el cuadro del Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 las líneas relativas a las azucenas por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de abril de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 12 .

ANEXO

Producto Denominación botánica * Método de triado * Calibre mínimo * Categoría de calibrado *

Lilium autatum , sus cultivares e híbridos * A * 16 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium candidum * A * 16 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium croceum * A * 14 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium davidii ( sin. L. willmottiae ) , sus cultivares e híbridos , entre ellos Corsage y fiesta Citronella , con exclusión de * A * 12 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium davidii ( sin.L. willmottiae ) maxwill * A * 10 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium formosanum ( sin.L. philippinense var. Formosanum ) * A * 8 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium hollandicum ( sin.L. umbellatum ) , sus cultivares e híbridos * A * 14 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium henryi , sus cultivares e híbridos * A * 16 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium asiatica híbridos ( midcentury ) entre ellos Enchantment , Harmony , Joan Evans y Tabasco con exclusión de * A * 10 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium asiatica híbridos ( midcentury ) Destiny y Prosperity * A * 12 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium pumilum ( sin.L. tenuifolium ) * A * 7 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium regale , sus cultivares e híbridos * A * 16 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium speciosum , sus cultivares e híbridos * A * 16 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más *

Lilium tigrinum , sus cultivares e híbridos * A * 12 * 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y más

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